Boletines/General Villegas

Decreto Nº951/17

Decreto Nº 951/17

General Villegas, 08/06/2017

Visto

El Expediente N° 6093/17, iniciado por la Directora de Desarrollo Social Local, elevando la nómina de beneficiarios de “subsidios a indigentes”, destinado a solventar el pago de energía eléctrica, por la suma de Pesos tres mil quinientos veinte ($ 3.520), para su evaluación; y

Considerando

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 52.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos tres mil quinientos veinte ($ 3.520), destinado a solventar el pago de energía eléctrica, conforme el siguiente detalle:

Apellido y Nombre

D.N.I

Importe

Velardis, Julia

28.674.191

$ 120

Piñero, Hugo

5.397.728

$ 300

Robles, M. Isabel

23.267.862

$ 400

Farías, Devora B.

17.168.210

$ 300

Maier, Lucía J.

37.879.402

$ 350

Vilches, Liz

39.672.102

$ 200

Córdoba, M. del Carmen

14.901.637

$ 300

López, M. Laura

24.789.285

$ 300

Bazan, M. Justa

14.530.801

$ 250

Poy, Valeria

32.102.345

$ 150

Tello, Silvia

12.567.187

$ 300

Paredes Lagos, Ivonne

10.840.655

$ 150

Ávalos, Guillermina

33.798.680

$ 400

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

110

Inciso:

5- Transferencias

Partida Principal:

1-Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corriente

Partida Subparcial:

04- Ayuda Sociales a Personas

Programa:

62- Asistencia Social Directa

Actividad Proy.:

03- Subsidios Varios

Importe:

$ 3.520

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Dirección de Desarrollo Social Local; cúmplase y archívese.