Boletines/General Villegas

Decreto Nº939/17

Decreto Nº 939/17

General Villegas, 07/06/2017

Visto

El Expediente  Nº 2887/17 Alcance 1, iniciado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, por el cual tramitó el embargo del 30 % de los haberes que percibe el agente Jonatan David Castro, Legajo Personal Nº 3628, en concepto de cuota alimentaria;

Considerando

Que por Decreto  Nº 589/17 se dispuso el embargo al agente Jonatan David Castro.        

Que a fojas 11, el Director de Recursos Humanos detectó un error en el Artículo Primero del Decreto 589/17 el cual deberá quedar redactado de la Siguiente forma: “(…) deducidos los descuentos obligatorios de ley, con más asignaciones familiares y escolaridad si correspondieren (…)”.

Que resulta necesario subsanar el error involuntario cometido, modificando el Artículo Primero del decreto aludido, mediante el respectivo acto administrativo.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el Artículo Primero del Decreto Nº 589/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “…ARTÍCULO PRIMERO: Autórizase a la Dirección de Recursos Humanos a retener el 30%, previo deducidos los descuentos obligatorios de ley, con más asignaciones familiares y escolaridad si correspondieren, de los ingresos mensuales del Señor Jonatan David Castro D.N.I. 32.710.784, L.P. Nº 3628, deducidos los descuentos obligatorios de ley, con más asignaciones familiares y escolaridad si correspondieren, personal planta permanente, 230 módulos, 30 horas semanales, en concepto de cuota alimentaria, no pudiendo dicha suma ser inferior a $ 1000, conforme el oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas, en autos “Piñero María Belen c/ Castro Jonatan David s/ Alimentos” en el Expediente Nº 2887/17 Alcance 1. …”

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese. e:12.0pt; font-family:"Arial","sans-serif"'>Autorízase a las oficinas competentes a arbitrar los medios necesarios a los efectos de devolver a la oferente Rocío Irusta, el pagaré sin protesto por la suma de Pesos treinta y cuatro mil noventa y uno con 20/100 ($ 34.091,20), aportado en concepto de Garantía de Mantenimiento de Oferta en el licitación mencionada en el artículo primero, conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos, Dirección Vial, Contaduría, Tesorería y Compras; cúmplase y archívese.