Boletines/General Villegas
Decreto Nº 927/17
General Villegas, 05/06/2017
Visto
El Expediente N° 212/17, iniciado por el Director de Conservación y Mantenimiento de Espacios Públicos, solicitando se evalúe la baja del agente Oscar Pires, Legajo Personal N° 2315, debido a las reiteradas inasistencias a su lugar de trabajo y las sanciones disciplinarias correctivas requeridas; y
Considerando
Que la Dirección de Recursos Humanos, interviene de fojas 3 a 5, informando que el agente Oscar Osvaldo Pires, Legajo Personal N° 2315, se desempeña en planta permanente, personal obrero, clase IIIa, 230 módulos, 30 horas semanales, posee 10 días de inasistencias injustificadas en el año 2014, 51 días en el año 2015, 62 días durante el ejercicio 2016 y 73 días de suspensión sin goce de haberes por no cumplir con las obligaciones a su cargo.
Que mediante Decreto N° 600/17, se dispuso la instrucción de sumario al agente antes referenciado, con suspensión preventiva por el término de 30 días sin goce de haberes a partir del día 8 de mayo del corriente año y se designó al Dr. Gustavo Marcelo Montiel, instructor sumariante.
Que a fojas 11 y 14, obra notificación cursada al agente la que fuera recepcionada con fecha 5 de mayo de 2017, recepcionándose el acuse de recibo de Correo Oficial el mismo día.
Que la instrucción dispuso citar al señor Pires a prestar declaración para el día 10 de mayo, la que fue debidamente notificada y ante la incomparecencia del sumariado se dispone nueva fecha para el día 12 de mayo (fs. 13, 15, 16 a 21), la que no puede realizarse por la falta de presentación del agente mencionado.
Que la Junta de Disciplina interviene a fojas 233 y 234, donde sus miembros no formulan objeciones y manifiestan que se cumplimentaron en un todo los pasos legales correspondientes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, se expide de fojas 236 a 239, confeccionando un relato de los hechos y las actuaciones ejecutadas, considerando acreditado que las inasistencias del agente exceden ampliamente el límite de 15 días en el lapso de los doce meses inmediatos anteriores, calificando a la misma como una falta grave que perjudica las relaciones laborales en el sector y sugiere disponer la aplicación de una sanción expulsiva conforme lo estipulado por el artículo 92 inciso g de la Ordenanza N° 5647, elevando las actuaciones para el dictado de la resolución definitiva conforme lo determina el artículo 80 de la ordenanza antes mencionada.
Que con fecha 4 de enero de 2016, se sancionó la Ordenanza N° 5647, mediante la cual se aprobó el Régimen de empleo público para el personal de la Municipalidad de General Villegas, el que desde entonces rige para todos los agentes y las consecuencias derivadas de la misma.
Que en el artículo 65 se establecen las obligaciones que deben cumplir los dependientes, donde en su inciso a) establece que deben prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente.
Que el capitulo denominado del Régimen disciplinario, instituye las sanciones que son pasibles los mismos, determinando que puede imponerse sanción expulsiva cuando incumpla con las obligaciones dispuestas en el artículo 65 y posea inasistencias injustificadas que excedan los días 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores –artículo 69 incisos d) y h) respectivamente.
Que el artículo 70 de la mencionada norma tipifica como falta grave aquella que impida o dificulte el normal funcionamiento de los servicios esenciales presentados por el Municipio. En tanto que el artículo 71, determina que las causales previstas en los artículos 68, 69 y 70 es meramente enunciativa y no excluye otras que se deriven de un incumplimiento y/o falta reprochable del trabajador con motivo o en ocasión de sus funciones.
Que el artículo 19 de la Ordenanza N° 5647, habilita al Departamento Ejecutivo a disponer la suspensión preventiva del agente por un plazo de hasta 60 días, pudiendo ser ampliado a decisión del Municipio.
Que de los hechos y el derecho expuesto con anterioridad, surge que el agente Oscar Osvaldo Pires, registra en su legajo personal 51 días de inasistencias injustificadas durante el año 2015 y 62 días en el ejercicio 2016, además de las suspensiones sin goce de haberes, aplicadas como mecanismo de control y con el fin de que el agente modificara su accionar y cumpliera con las obligaciones a su cargo.
Que el concurrir habitualmente a su lugar de trabajo y poner a disposición de la administración pública la prestación de servicios, constituye la obligación principal del personal y es un elemento esencial en la relación laboral.
Que la administración municipal, agotó los mecanismos de control y coerción que posee, para que el agente cumpla con la obligación a su cargo y evitar de esta manera un perjuicio para el erario público.
Que el gobierno municipal debe velar por brindar servicios eficientes, eficaces y procurar la optimización de los recursos humanos y materiales que integran el patrimonio municipal.
Que el disponer la sustanciación de un sumario administrativo no supone evaluación de responsabilidad, sino que existiendo indicios vehementes sobre la comisión de una falta que puede ser tipificada como grave y ser pasible de una sanción disciplinaria superior a los 10 días sin goce de haberes, corresponde instruir el mismo para deslindar responsabilidades y garantizarle al sumariado el ejercicio de su derecho a defensa que le asiste como así también el de debido proceso.
Que la suspensión preventiva, no constituye una sanción disciplinaria, sino una herramienta que la norma le otorga al empleador para evitar la afectación de los servicios a cargo del municipio y futuros perjuicios.
Que conforme lo expuesto se ha cumplido con el procedimiento establecido por el Régimen de empleo público para el personal de la Municipalidad de General Villegas, para la sustanciación del sumario administrativo y resolver sobre la comisión de la falta, el carácter de la misma y la sanción aplicable garantizando en todo momento el ejercicio del derecho a defensa que le asiste al señor Pires.
Que conforme lo expuesto corresponde dictar el administrativo pertinente disponiendo la cesantía del agente Oscar Osvaldo Pires.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Déjese cesante al agente Oscar Osvaldo Pires, Legajo Personal Nº 2315, 230 módulos, 30 horas semanales, personal de planta permanente, personal obrero clase IIIa, a partir del día 7 de junio de 2017, por haber incurrido en transgresión a lo dispuesto por el artículo 65 inciso a, de conformidad con lo estipulado por los artículos 67, apartado 2, inciso d, 69 incisos d y h, 70, 71, sgtes y concordantes de la Ordenanza Nº 5647.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Conservación y Mantenimiento de Espacios Públicos, Asociación Sindical de Trabajadores Municipales de General Villegas y Sindicato de Trabajadores Municipales de General Villegas; cúmplase y archívese.