Boletines/General Villegas
Decreto Nº 926/17
General Villegas, 05/06/2017
Visto
El Expediente Nº 1189/09, iniciado por la señora Carmen Susana Alonso, correspondiente a la habilitación, traslado y baja de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Panadería”, desde el 2 de enero de 2009, registrado como Contribuyente Nº 20161; y
Considerando
Que por Acta de Constatación Nº 5828, de fecha 12 de abril de 2017, obrante a fojas 101, surge que el comercio se encuentra funcionando bajo la titularidad de un tercero.
Que se agrega constancia que en el mismo lugar se habilitó otro comercio, con nuevo titular, con fecha de 5 de agosto de 2016, para acreditar el cese de actividades (fojas 102).
Que el Departamento de Rentas informa que el contribuyente registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público” (fojas 105).
Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.
Que División de Comercio e Inspección General interviene a fojas 110 y 111, adjuntando proyecto de resolución disponiendo la habilitación y cese del comercio al solo efecto de proceder a la percepción de las tasas municipales.
Que a fojas 109 interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos, sugiriendo que se agregue la cantidad de empleados y a fojas 113, respecto al proyecto no formulando objeciones al mismo.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 5 de agosto de 2016, del comercio inscripto a nombre de la señora Carmen Susana Alonso – D.N.I. Nº 16.494.873, Contribuyente Nº 20161, habilitado con el rubro “Panadería”, denominación comercial “El Progreso”, Codificador de Rentas Nº 62100-05, NIS Nº 1554846-03- T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Fasciolo Nº 107 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 16, Parcela 16, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancia obrantes en el Expediente Nº 1189/09.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionando en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centros de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.