Boletines/General Villegas
Decreto Nº 920/17
General Villegas, 02/06/2017
Visto
El Expediente Nº 11629/16, iniciado por el Director de Servicios Urbanos solicitando una Junta Médica al agente José María Ruiz, Legajo personal Nº 4371
Considerando
Que a fojas 19 obra dictamen médico emitido por el nosocomio local que determina que el agente José María Ruiz posee una incapacidad laboral del 80%, motivo por el cual se remiten las actuaciones a la Dirección de Medicina Ocupacional, la cual del nuevo examen surge que el agente se encuentra incapacitado en un 86,32%.
Que a fojas 26, la Dirección de Recursos Humanos, comunica que el agente cumplimenta los requisitos exigidos para acogerse al beneficio jubilatorio por invalidez ante el Instituto de Previsión Social; por lo que solicita la baja del agente a partir del 3 de mayo de 2017 y que el mismo percibirá un anticipo jubilatorio por parte del Municipio, equivalente al 60% de sus haberes, con cargo de restitución, a partir de la fecha de cese y hasta tanto se haga efectivo el pago de la prestación previsional, conforme Ley 12.950, modificada por Ley 13.547.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 28.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Dése de baja a partir del 3 de mayo de 2017, al agente José María Ruiz, D.N.I. Nº 10.363.221, Legajo Personal Nº 4371, 11 Módulos, 30 Horas Semanales, Agente Transitorio Jornalizado Jurisdicción 11110107000, Categoría Programatica 43.00.00, Ubicación Laboral: Servicios Urbanos-Barrido, a los fines de acogerse al beneficio de Jubilación por Invalidez, por cumplir por los requisitos exigidos en la legislación vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO: El agente mencionado en el artículo anterior, percibirá a partir de la fecha de cese, el sesenta (60 %) por ciento de sus haberes, con cargo de restitución y hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional, en concepto de anticipo jubilatorio, conforme Ley Nº 12.950 modificada por Ley Nº 13.547.
ARTÍCULO TERCERO: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la siguiente Partida:
Objeto del Gasto 6.2.1.1. Anticipo Jubilatorio
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Servicios Urbanos; cúmplase y archívese.