Boletines/General Villegas

Decreto Nº919/17

Decreto Nº 919/17

General Villegas, 02/06/2017

Visto

El Oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Naldo Lombardi S.A. c/ Milla José Luís s/cobro ejecutivo”, registrado como Expediente Nº 2958/17 Alcance 1, solicitando se trabe embargo en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente José Luís Milla, DNI Nº 21.994.363, hasta cubrir la suma de Pesos siete mil cuatrocientos sesenta y tres con 55/100 ($ 7.463,55), importe adeudado en concepto de capital, con mas la del 50% que se presuponen “prima facie” para responder a intereses, gastos y costas de la ejecución y se deposite en la cuenta judicial del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, a la orden del Juzgado; y

Considerando

Que la Dirección de Recursos Humanos interviene a fojas 4, consignando los datos personales del agente y que correspondería trabar embargo en el 10% de los haberes percibidos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 6, solicitando se autorice a descontar el 10% de los haberes del agente hasta cubrir las sumas consignadas y se deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente

Que la Contaduría Municipal informó la imputación a fojas 8.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener el 10% sobre los haberes que percibe mensualmente el agente José Luís Milla, DNI Nº 21.994.363, Legajo Personal Nº 2538, 260 Módulos, 30 Horas Semanales, hasta cubrir la suma de Pesos siete cuatrocientos sesenta tres con 55/100 ($ 7.463,55), importe del crédito con más el 50%, que se presuponen “prima facie” para responder a intereses, gastos y costas de la ejecución, conforme al oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas en autos caratulados “Naldo Lombardi S.A. c/ Milla José Luís s/cobro ejecutivo”, Expediente Nº 2958/17 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero en la cuenta judicial Nº 027-0501623/5 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal General Villegas, a nombre del Juzgado y para los autos aludidos precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente Cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.