Boletines/General Villegas
Resolución Nº 535/17
General Villegas, 23/06/2017
Visto
El Expediente Nº 1944/16, iniciado por el señor Juan Cruz Cirigliano, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Despensa - Kiosco”, desde el día 5 de marzo de 2016; y
Considerando
Que a fojas 13 y 14, se adjunta el Acta de Inspección Nº 3761 y el Censo de Comercio e Industria Nº 3825, mediante el cual declara que cuenta con un empleado.
Que mediante el Acta de Inspección Nº 1271, realizada por la oficina de Bromatología, se certifica que el mismo se encuentra en buenas condiciones de higiene (foja 16).
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 19, suministrando los datos del inmueble donde funciona el comercio.
Que a fojas 32, se agrega el Censo de Comercio e Industria Nº 4930, donde declara poseer dos mesas, seis sillas y se constata que no tiene empleados en Que la División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 41, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo y que se deberá dar de baja a un empleado, desde el 16/8/2016.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 46, informando que no registra deuda por ningún concepto.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por la Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9).
Que a fojas 58 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Despensa - Kiosco”, denominación comercial “Boquitas Pintadas”, del señor Juan Cruz Cirigliano - D.N.I Nº 39.289.269, Codificadores de Rentas Nº 62100-06 y 62900-00, NIS Nº 1048104-02 - T1G - Servicios Generales, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Mariano Moreno Nº 560 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 36- Parcela 5b, declarando poseer dos (2) mesas y seis (6) sillas, fecha de apertura 5 de marzo de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja de un (1) empleado en relación de dependencia al contribuyente mencionado en el Artículo anterior, a partir del día 16 de agosto de 2016.
ARTÍCULO TERCERO: Concédase al señor Juan Cruz Cirigliano - D.N.I Nº 39.289.269, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO QUINTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO SEXTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEPTIMO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO OCTAVO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Bromatología, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.