Boletines/General Villegas
Resolución Nº 533/17
General Villegas, 22/06/2017
Visto
El Expediente Nº 5880/2017, iniciado por el agente Director de Unidades Sanitarias y Hogar de Ancianos, solicitando se le conceda licencia por maternidad, a la agente María Emilia Algan, Legajo Personal Nº 4673, desde el día 13 de mayo y por el término de 110 días; y
Considerando
Que el certificado con fecha probable de parto para el día 26 de junio de 2017 se encuentra adjuntado a fojas 3.
Que la Dirección de Recursos Humanos, informa la situación de revista de la agente y el período durante el cual gozará su licencia, a fojas 5.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 7, sugiriendo se le concedan 110 días de licencia por maternidad a la agente María Emilia Algan, desde el 13 de mayo y hasta el 30 de agosto de 2017.
Que la Ordenanza Nº 5647 “Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de General Villegas” manifiesta que las trabajadoras de la Municipalidad de General Villegas tienen derecho a una licencia paga en los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y en los sesenta y cinco (65) días posteriores, pudiendo optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla con la posterior, siempre que aquella no sea inferior a los treinta (30) días. En caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados de la licencia anterior al parto se acumularán al lapso previsto para el periodo de post-parto.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase licencia por maternidad a la agente María Emilia Algan, Legajo Personal Nº 4673, 380 módulos, 40 horas semanales, agente transitoria mensualizada, jurisdicción 1110105000, categoría programática 29.04.00, Centro de Salud Cañada Seca, por el término de ciento diez (110) días corridos a partir del día 13 de mayo y hasta el 30 de agosto de 2017, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55º de la Ordenanza Nº 5647.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Dirección de Asuntos Jurídicos, Director de Unidades Sanitarias y Hogar de Ancianos de los Pueblos, Dirección de Unidad de Gestión y Administración; cúmplase y archívese.