Boletines/General Villegas
Decreto Nº 917/17
General Villegas, 02/06/2017
Visto
El Oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Pardo S.A. c/ Reynoso Mauro David s/cobro ejecutivo”, registrado como Expediente Nº 4167/17 Alcance 1, solicitando se trabe embargo en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente Mauro David Reynoso, DNI Nº 31.336.320, hasta cubrir la suma de Pesos trece mil doscientos ($ 13.200), importe adeudado en concepto de capital, con mas la del 50 % que se presuponen “prima facie” para responder a intereses, gastos y costas de la ejecución y se deposite en la cuenta judicial del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas, a la orden del Juzgado; y
Considerando
Que la Dirección de Recursos Humanos interviene a fojas 4, consignando los datos personales del agente y que correspondería trabar embargo sobre el 10% de los haberes percibidos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 6, solicitando se autorice a descontar el 10% de los haberes del agente hasta cubrir las sumas consignadas y se deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente
Que la Contaduría Municipal informó la imputación a fojas 8.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener el 10% sobre los haberes que percibe mensualmente el agente Mauro David Reynoso, DNI Nº 31.336.320, Legajo Personal Nº 2808, 11 Módulos, 30 Horas Semanales, hasta cubrir la suma de Pesos trece mil doscientos ($ 13.200), importe del crédito con más el 50%, que se presuponen “prima facie” para responder a intereses, gastos y costas de la ejecución, conforme al oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas en autos caratulados “Pardo S.A. c/ Britez Patricia Laura s/juicio ejecutivo”, Expediente Nº 2429/17 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero en la cuenta judicial Nº 027-0501631/0 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal General Villegas, a nombre del Juzgado y para los autos aludidos precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente Cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.