Boletines/General Villegas
Decreto Nº 915/17
General Villegas, 02/06/2017
Visto
El Expediente Nº 5382/17, iniciado por la Comisión de Apoyo a la Biblioteca Pública, Municipal y Popular “Constancio Vigil” de Villa Saboya, solicitando un subsidio para la compra de material bibliográfico en la 43º edición de la Feria Internacional del Libro; y
Considerando
Que esta Administración estima conveniente brindar el apoyo requerido.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 3.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase un subsidio de Pesos cinco mil ($ 5.000), a la Comisión DE APOYO A LA BIBLIOTECA PÚBLICA, MUNICIPAL Y POPULAR “CONSTANCIO VIGIL” DE VILLA SABOYA, destinado a solventar la compra de material bibliográfico en la 43º edición de la Feria Internacional del Libro.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por Tesorería, previa intervención de Contaduría, líbrese el cheque por la suma y a la orden establecida en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: La entidad beneficiada, deberá rendir cuenta documentada de la inversión que realice, dentro de los treinta (30) días de recibido el mismo. La falta de cumplimiento constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, quedando expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad, o en su defecto el reintegro de la suma otorgada (Artículo 131º y concordantes del Reglamento de Contabilidad).
ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
Jurisdicción: |
Departamento Ejecutivo |
Subjurisdicción: |
Conducción Superior |
Programas o Actividades Centrales: |
79 - Subsidio a Entidades del Sector Público y Privado |
Unidad Ejecutora: |
Intendente Municipal |
Fuente de Financiamiento: |
110 |
Clase: |
5.1.7.0. |
Descripción de Clase: |
Transferencias a otras Instituciones culturales y sociales sin fines de lucro |
Programa y Actividad |
79.00.00 |
Importe: |
$ 5.000.- |
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Contaduría, Tesorería y Dirección de Bibliotecas; cúmplase y archívese.