Boletines/General Villegas

Resolución Nº526/17

Resolución Nº 526/17

General Villegas, 21/06/2017

Visto

El Expediente Nº 6906/09, correspondiente a la habilitación municipal y traslado de un comercio, perteneciente a la señora María Elisa Colareda, dedicado a la explotación del rubro “Salón de Belleza”, a partir del 10 de noviembre de 2009; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 541/11, agregada a fojas 42 y 43, se registró la habilitación provisoria y por Resolución Nº 304/13, se otorgó el traslado provisorio y subsiguiente renovación, correspondiente al Contribuyente Nº 20193 (fojas 84 y 85).

Que por Expediente Nº 6906/09 Alcance 4, agregado a fojas 115, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 4698 y Censo de Comercio e Industria Nº 4973, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 133 y 134).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 150, informando que el recurrente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que División Comercio e Inspección remite proyecto de resolución disponiendo la prórroga de la habilitación provisoria del comercio (fojas 152 y 153).

Que a fojas 155 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 304/13 y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Salón de Belleza”, denominación comercial “Centro de Belleza ME”, de la señora María Elisa Colareda, D.N.I. Nº 17.854.951, Contribuyente Nº 20193, Codificador de Rentas Nº 85300-12, NIS Nº 1555464-01  – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Pringles Nº 876 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 80, Parcela 5b, fecha de alta 10 de noviembre de 2009, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 6906/09.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora María Elisa Colareda, D.N.I. Nº 17.854.951, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretarías de Seguridad y de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas,  División Comercio e Inspección,  División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.