Boletines/General Villegas

Resolución Nº519/17

Resolución Nº 519/17

General Villegas, 19/06/2017

Visto

El Expediente Nº 7307/15, iniciado por la señora Ana María Leal, donde tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 14 de diciembre de 2015; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 3457 y Censo de Comercio e Industria Nº 3573, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 13 y 14).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 16, Acta de Inspección Nº 1086, donde se constató que el mismo se encuentra en buenas condiciones de higiene.

Que  División Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 19, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 5835, adjuntada a fojas 28, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 24 de abril de 2017.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 32 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “M y O”, de la señora ANA MARIA LEAL, D.N.I. Nº 14.530.789, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1561282-01 – T1R – Residencial, sin empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Vuelta de Obligado Nº 405 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 151 AH, Parcela 12,  desde el 14 de diciembre de 2015, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7307/15.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 24 de abril de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7307/15.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente; como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.