Boletines/General Villegas
Resolución Nº 508/17
General Villegas, 09/06/2017
Visto
El Expediente Nº 7507/16, iniciado por la señora Daniela Luciana Yglesias, en carácter de integrante de la firma Daly Sociedad de Hecho, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Hotel alojamiento por hora”, desde el día 1 de agosto de 2016; y
Considerando
Que se adjunta el Acta de Inspección Nº 4389 y el Censo de Comercio e Industria Nº 4662, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia (folios. 27 y 28).
Que mediante el Acta de Inspección Nº 473, la oficina de Bromatología, certifica que el comercio se encuentra en buenas condiciones de higiene (folio 34).
Que Departamento Catastro, suministra los datos catastrales y número domiciliario del inmueble donde funciona el comercio, a fojas 38.
Que División Comercio e Inspección, solicita se otorgue la habilitación comercio, la que sería en forma provisoria en el caso de que la firma recurrente registre deuda (fojas 69).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 74, consignando que no registra deuda y no posee inmuebles ni otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.
Que a fojas 76, toma intervención la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Que de las constancias obrantes en el expediente surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666, Anexo I, Capítulo I, Articulo Primero.
Que a fojas 82 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Hotel Alojamiento por Hora”, denominación comercial “Seducción”, de la firma Daly S.H. integrada por Alicia Mabel Hernández, D.N.I. Nº 12.061.281 y Daniela Luciana Yglesias, D.N.I. Nº 31.042.735 - C.U.I.T. Nº 30-71530056-3, codificador de rentas Nº 63201-01, NIS Nº 1565562-01- T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial sito en Ruta Nacional Nº 188 - Km 364 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II- Sección B- Chacra 154- Parcela 3, fecha de apertura 1 de agosto de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO CUARTO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas provinciales, nacionales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Bromatología y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.