Boletines/General Villegas

Resolución Nº501/17

Resolución Nº 501/17

General Villegas, 08/06/2017

Visto

El Expediente Nº 2291/13, correspondiente a la habilitación municipal y traslado de un comercio, perteneciente a la señora Denisa Isabel Báez, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, a partir del 3 de abril de 2013; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 894/13, agregada a fojas 44 y 45, se registró la habilitación provisoria y por Resolución Nº 427/16 se otorgó el traslado, correspondiente al Contribuyente Nº 20990.

Que por Expediente Nº 2291/13  Alcance 3, agregado a fojas 129, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5077 y Censo de Comercio e Industria Nº 5319, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 132 y 133).

Que el Departamento de Rentas a fojas 143, informa que registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” y “Tasa por Alumbrado Público”.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre deuda expedido por la oficina de Rentas y plano de obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 6 y 9).

Que División Comercio e Inspección General sugiere otorgarle el traslado provisorio del comercio

Que a fojas 147 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase el traslado provisorio otorgado por Resolución Nº 427/16, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “GARABATO”, de la señora DENISA ISABEL BAEZ, D.N.I. Nº 27.623.773, Contribuyente Nº 20990, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1051540-01 – T1REE – Residencial Estacional, con domicilio comercial en calle Villanueva Nº 1244 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 24d, Parcela 4, fecha de alta 3 de abril de 2013, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 2291/13.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora DENISA ISABEL BAEZ, D.N.I. Nº 27.623.773, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.