Boletines/General Villegas

Resolución Nº498/17

Resolución Nº 498/17

General Villegas, 07/06/2017

Visto

El Expediente Nº 5015/08, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Daniel Federico Frey, dedicado a la explotación del rubro “Taller Mecánica Pesada”, a partir del 1 de agosto de 2008; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 1019/13, agregada a fojas 66 y 67, se registró la habilitación provisoria correspondiente al Contribuyente Nº 21162.

Que por Expediente Nº 5015/08 Alcance 1, agregado a fojas 70, el titular del comercio solicita habilitación definitiva.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 84, informando que el recurrente no registra deuda.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5082 y Censo de Comercio e Industria Nº 5295, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 85 y 86).

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que División Comercio e Inspección remite proyecto de resolución disponiendo la prórroga de la habilitación provisoria del comercio (fojas 89 y 90).

Que a fojas 92 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 1019/13, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “TALLER MECÁNICA PESADA”, denominación comercial “FREY DANIEL”, del señor DANIEL FEDERICO FREY, D.N.I. Nº 21.501.221, Contribuyente Nº 21162, Codificador de Rentas Nº 71400-06, NIS Nº 1053090-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle San Juan Bosco Nº 145 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 97, Manzana 23, Parcela 26, fecha de alta 1 de agosto de 2008, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 5015/08.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor DANIEL FEDERICO FREY, D.N.I. Nº 21.501.221, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretarías de Comercio e Inspección General y de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección,  División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.