Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 845/20
General Pueyrredon, 25/05/2020
Visto
la situación de emergencia sanitaria, producida por irrupción del nuevo coronavirus (COVID 19), los DECNU-2020-297-APN-PTE, DECNU-2020-325-APN-PTE, DECNU-2020-355-APN-PTE, DECNU-2020-408-APN-PTE, DECNU-2020-459-APN-PTE y el DECNU-2020-493-APN-PTE del Poder Ejecutivo Nacional; el Decreto DECRE-2020-180-GDEBA-GPBA y DECRE 2020-262-GDEBA-GPBA dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires; las Decisiones Administrativas Nacionales 524/2020 y 810/2020;
Considerando
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote de coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de países donde la misma está presente.-
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE Poder Ejecutivo Nacional establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en dicho decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que a través de los DECNU-2020-325-APN-PTE, DECNU-2020-355-APN-PTE, DECNU-2020-408-APN-PTE, DECNU-2020-459-APN-PTE y DECNU-2020-493-APN-PTE el Poder Ejecutivo Nacional, dispuso la prórroga de dicha medida hasta el 7 de Junio de 2020 inclusive.
Que en las Decisiones Administrativas 524/2020 y 810/2020, dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación se exceptuaron del cumplimento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular al personal afectado a las mismas, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de las diferentes actividades que allí se informan.
Que, por su parte, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires dictó los DECRE 2020-262-GDEBA-GPBA, DECRE 2020-340-GDEBA-GPBA se aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el DECNU-2020-297-APN-PTE.
Que el 13 de Marzo de 2020 se dicto la Ordenanza 27.410 la cual fue promulgada el mismo día mediante el Decreto 437/2020. Ellos con mas el resto de la normativa municipal, dispusieron medidas en el ámbito municipal tendientes a regular los diferentes tópicos vinculados al funcionamiento del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”.
Que desde la finalización de la prueba piloto de reactivación económica en el Partido de General Pueyrredon no se ha detectado una variación sustancial de la situación epidemiológica medida en “Tiempo de duplicación de casos; Capacidad de atención del sistema de salud; Densidad poblacional y Cantidad de personas en circulación”.
Que conforme surge del parte diario, a la fecha, no existen casos confirmados de Coronavirus COVID-19 en tratamiento en camas de terapia intensiva en el Partido.
Que se ha realizado un minucioso estudio de los resultados de la prueba piloto de reactivación económica en el Partido de General Pueyrredon siendo el balance de la misma en general fue muy positiva, observándose un elevado cumplimiento de las normas de bioseguridad de los protocolos elevados.
Que no se registró una salida masiva de la población de sus hogares, el transporte público estuvo bien regulado y tal como se había propuesto las playas, paseos, parques y plazas estuvieron cerradas y no registraron afluencia de personas en ninguna las dos jornadas.
Que no obstante lo dicho, si se pudo observar en un lugar específico de la ciudad a un horario determinado, personas en actitud de esparcimiento que no era el fin de la prueba piloto y a los fines de corregir esas actitudes durante todo este tiempo se concientizó al vecino de las nuevas medidas a implementar para la reapertura comercial:
a) Se permitirá solo una persona por grupo familiar para transitar por la vía pública y, a modo de excepción, hacerlo con los hijos menores siempre que no puedan quedar a cuidado de otra persona
b) Los productos adquiridos en establecimientos habilitados en la modalidad para llevar (take away) deberán ser consumidos en los hogares, oficinas o similares mas no en espacios públicos.
c) No estará permitida la permanencia en espacios públicos con fines recreativos y tampoco se podrán utilizar los bancos públicos y todo mobiliario urbano en general con tal fin incluso para descansar o sentarse.
d) El horario de apertura de los comercios será de Lunes a Viernes de 11 a 17 hs. y Sábados de 9 a 15 hs., debiendo permanecer cerrados los Domingos y feriados.
Que el Municipio ha tomado conocimiento que la autorización de los protocolos correspondientes a las actividades vinculadas con el comercio minorista de bienes se encuentra en la última etapa de análisis para su aprobación por parte de las autoridades Nacionales y Provinciales correspondientes.
Que con el objeto de permitir la adaptación de los comercios minoristas a los protocolos cuya aprobación se solicitó, resulta necesario otorgarles un plazo de tiempo suficiente para ello, el cual se estima en 72 horas.
Que en función de todo lo dicho, se autoriza a los comercios minorista de venta de bienes a que abran los mismos durante 72 horas debiendo respetar y hacer respetar las condiciones de seguridad e higiene dispuestas en los protocolos oportunamente publicados con mas las recomendaciones aquí indicadas.
Que la población en general debe cumplir con la prohibición de circular dispuesta por el DECNU-2020-297 Poder Ejecutivo Nacional, pero podrán concurrir a los comercios de cercanía absteniéndose de utilizar el transporte público de pasajeros.
No huelga decir que se mantiene la prohibición de prácticas deportivas y salidas recreativas por paseos, parques, plazas, playas y similares.
Que, en relación a los locales gastronómicos, cervecerías y afines, los mismos continuarán operando con la modalidad “take away/para llevar” o “delivery/reparto a domicilio” no admitiéndose ninguna otra forma de atención al público. Se encuentra expresamente prohibido el consumo de los productos adquiridos en la vía pública, paseos, parques, plazas y similares.
Que la Secretaria de Salud ha emitido una evaluación positiva respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad de población del área geográfica involucrada y la Subsecretaria Legal y Técnica ha emitido el dictamen correspondiente a su área.
Por ello; y en función de las facultades que le son propias,
El INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Autorizase, en los términos dispuestos en los considerando del presente, la apertura de los locales de venta minorista de bienes realizada en comercios a la calle por el plazo de 72 horas, los que deberán respetar y hacer respetar las condiciones de seguridad e higiene dispuestas en los Protocolos Sanitarios correspondientes.
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que locales gastronómicos, cervecerías y afines, continuarán operando con la modalidad “take away/para llevar” o “delivery/reparto a domicilio” no admitiéndose ninguna otra forma de atención al público, dejándose expresamente aclarado que se encuentra prohibido el consumo de los productos adquiridos en la vía publica, paseos, parques, plazas y similares.
ARTÍCULO 3°.- Manténgase la prohibición de circular dispuesta en el DECNU-2020-297-APN-PTE en lo relacionado a prácticas deportivas y salidas recreativas sean náuticas por paseos, parques, plazas, playas y similares.
ARTÍCULO 4°.- Autorizase a las Secretarias de Salud, Gobierno y Desarrollo Productivo e Innovación a dictar las normas interpretativas vinculadas con el presente.
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Salud y los Sres. Secretarios de Gobierno y Desarrollo Productivo e Innovación.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y comuníquese.-
BERNABEI BONIFATTI MURO MONTENEGRO