Boletines/Tandil

Decreto Nº1223/2020

Decreto Nº 1223/2020

Tandil, 23/05/2020

Visto

El informe efectuado por la Dirección de Rentas y Finanzas en relación con los pagos en demasía verificados entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2019, correspondientes a la Tasa Retributiva de Servicios Públicos y sus asociadas: Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa para la Salud, Fondo de Inversión Vial , Fondo Especial de Obras Sanitarias y Complementaria de Protección Ciudadana; y los verificados entre el 1° de julio de 2019 y el 31 de octubre de 2019, correspondientes a la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y sus asociadas: Tasa para la Salud y Complementaria de Protección Ciudadana.

Considerando

Que el artículo 54° de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Departamento Ejecutivo a proceder de oficio en los casos que se puedan detectar automáticamente.

Que el artículo 59° inciso c) de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Departamento Ejecutivo para proceder a imputar automáticamente lo pagado, sin la aplicación de los recargos establecidos por la Ordenanza Fiscal vigente.

Que el Decreto N° 1765/2010 establece el procedimiento automatizado para determinar los créditos a favor de contribuyentes, generados como consecuencia de pagos en demasía.

Que es intención del Departamento Ejecutivo reducir todo lo posible los tiempos de tramitación de recursos que deban presentar los contribuyentes afectados por tributos mal pagados, como así también hacer más eficiente la labor administrativa municipal.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1° de enero y el 28 de febrero de 2020, determinados en el Anexo I del presente, a partir de la quinta cuota del ejercicio 2020 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa Retributiva de Servicios y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos cuatrocientos treinta y dos mil setecientos setenta y dos con ochenta y cuatro centavos ($432.772,84), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.

Artículo 2°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1° de enero y el 28 de febrero de 2020, determinados en el Anexo II del presente, a partir de la quinta cuota del ejercicio 2020 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa por Servicios Sanitarios y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos ciento setenta y siste mil quinientyos cuatro con cuarenta y nueve centavos ($177.504,49), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.

Artículo 3°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el entre el 1 de noviembre de 2019 y el 28 de febrero de 2020, determinados en el Anexo III del presente, a partir de la tercera cuota del ejercicio 2020, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos sesenta y un mil setecientos cuarenta y siete con cinco centavos ($61.747,05), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Administración.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales de María Ignacia – Vela y Gardey y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.

Firma Digital: Claudio Alberto Biset  (Secretario)             -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

            Secretaria de Economía y Administración                -                     Intendencia