Boletines/Tapalqué

Decreto Nº0263

Decreto Nº 0263

Tapalqué, 27/04/2020

Visto y considerando

VISTO: Decreto 132/2020 de la Provincia de Buenos Aires, DNU 260/2020 (Ampliación de Emergencia Sanitaria), DNU 297/2020 (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio), y DNU 355/2020 (Prórroga Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio); y  CONSIDERANDO: 1) Que el día 11 de marzo de 2020 la OMS declaró el brote del nuevo coronavirus como Pandemia luego de que el número de personas infectadas a nivel global ascendiera a ciento dieciocho mil quinientos cincuenta y cuatro (118.554) y el número de muertes a cuatro mil doscientos ochenta y uno (4.281) afectando hasta la actualidad a ciento diez (110) países; 2) La resolución N° 115/2020 de fecha 25 de abril del 2020; 3) Que por decreto N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un año en virtud de la Pandemia declarada. Igual decisión fue adoptada en Provincia de Buenos Aires por Decreto 132/2020; 4) Que por DNU 297/2020 se decretó el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio; 5) Que del Art. 6 del decreto 297/20250 surgen excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y a partir del artículo 10 se instruye a las provincias, CABA y Municipios a dictar medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el DNU mencionado como delegados del Gobierno nacional de conformidad a lo establecido en el art. 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de toda otra medida que cada uno de dichos estamentos de gobierno debe adoptar en el ejercicio de sus competencias propias; 6) Que en tal sentido el ejecutivo Municipal en uso de sus facultades de Poder de Policía Municipal decide establecer las medidas que resulten convenientes para garantizar la inclusión de actividades que aún se encuentren exceptuadas a fin de reactivar la economía local; 7) Que es fundamental más allá de la reactivación económica resguardar la salud pública, razón por la cual la inclusión de las nuevas actividades exceptuadas se llevarán a cabo en el marco del cumplimiento de protocolos específicos para cada uno de ellas; 8) Que desde el ejecutivo municipal  se dispone la adhesión a toda normativa dictada o que dicte el gobierno nacional y/o provincial referente al COVID19;

Por ello el Intendente Municipal, en uso de sus facultades decreta.

ARTICULO 1º: Adherir a la Resolución N° 115/2020 emitida por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y al Anexo Único  que forma parte de la misma.-

ARTICULO 2º: A partir de las 00:00 hs del día 28 de abril del corriente quedarán exceptuadas del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, las actividades y servicios que en el presente se enumeran con sus respectivos protocolos sanitarios y de funcionamiento.-

ARTICULO 3º: ESTABLECIMIENTO QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE COBRANZA DE SERVICIOS E IMPUESTOS.

  1. Horarios de atención al público: los días lunes a viernes de 8:00 horas a 18:00 horas y los días sábado de 8:00 horas a 14:00 horas. Los días domingo los establecimientos permanecerán cerrados.
  2. Ingreso al establecimiento: de a una (1) persona a la vez. En los casos que el establecimiento cuente con más de una caja, se deberá garantizar la distancia mínima de un (1) metro entre cada una de ellas.
  3. Uso obligatorio de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.
  4. Dentro del establecimiento: garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).
  5. Fuera del establecimiento: en los lugares de ingreso al establecimiento, se designará un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos un (1) metro entre personas o bien, no más de una persona cada un metro cuadrado. A tales efectos, se delimitará con cintas que demarquen la zona segura y así evitar la aglomeración de personas.
  6. Cumplimiento de los protocolos de limpieza al cierre de cada día. Incluyendo limpieza de pisos, veredas y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras).
  7. Se establecerá como banda horaria exclusiva, de 08:00 horas a 10:00 horas, para pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución 90 /2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
  8. Para el personal afectado a la atención del público, incorporará la organización del equipo en grupos estables para evitar el contacto entre la totalidad de los empleados, a fin de evitar  la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal.

 

ARTICULO 4º: OFICINAS DE RENTAS MUNICIPALES CON SISTEMA DE TURNOS Y GUARDIAS MÍNIMAS.

  1. Horarios de atención al público: los días lunes a viernes de 8:00 horas a 12:00 horas. Los días sábado y domingo permanecerán cerrados.
  2. Funcionamiento: con sistema de turnos exclusivamente. Se otorgarán turnos espaciados a fin de evitar la aglomeración de personas en la puerta de los establecimientos.
  3. Ingreso al establecimiento: ingreso de a una (1) persona a la vez. En los casos que el establecimiento cuente con más de un puesto de trabajo, se deberá garantizar la distancia mínima de un (1) metro entre puesto y puesto.
  4. Uso obligatorio de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.
  5. Dentro del establecimiento: cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).
  6. Fuera del establecimiento: en los lugares de ingreso al establecimiento, se designará un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos un (1) metro entre personas o bien, no más de una persona cada un metro cuadrado. A tales efectos, se delimitará con cintas que demarquen la zona segura a fin de evitar la aglomeración de personas.
  7. Cumplimiento de los protocolos de limpieza al cierre de cada día. Incluyendo limpieza de veredas, pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, cubre boca, nariz y mentón, entre otras).
  1.  Establecerán turnos rotativos del personal afectado a la atención al público.
  2. Emitirá la correspondiente constancia del turno que garantice la libre circulación. La misma podrá ser enviada al correo electrónico del solicitante o por cualquier otro medio, para ser presentada ante las autoridades que la requieran.
  3. Asignarán turnos diferenciales para pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
  1. Para el personal afectado a la atención del público, incorporará la organización del equipo en grupos estables para evitar el contacto entre la totalidad de los empleados, a fin de evitar  la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal.

 

ARTICULO 5º: VENTA DE MERCADERIA YA ELABORADA DE COMERCIOS MINORISTAS, A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO, VENTA TELEFÓNICA Y OTROS MECANISMOS QUE NO REQUIEREAN CONTACTO PERSONAL CON CLIENTES, UNICAMENTE MEDIANTE LA MODALIDAD DE ENTREGA A DOMICILIO CON LOS DEBIDOS RESGUARDOS SANITARIOS, PROTOCOLOS Y PLANIFICACIÓN DE LA LOGÍSTICA. EN NINGÚN CASO LOS COMERCIOS MENCIONADOS PODRAN ABRIR SUS PUERTAS AL PÚBLICO.

  1. La venta de mercadería elaborada debe realizarse únicamente a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos (redes sociales, correo electrónico) que no requieran contacto personal con clientes. La venta online podrá realizarse en el horario de 08:00 horas a 14:00 horas, de lunes a viernes.
  2. El Municipio dispondrá de una página web http://tapalqueencasa.com a fin de colaborar con los comerciantes para realizar sus ventas. (Dicha página no será excluyente de otros medios).

Los requisitos para la inscripción en la página web son:

  • Poseer habilitación municipal correspondiente al rubro.
  • Las personas que realizan delivery deberán estar registradas, se autorizará sólo una persona para circular con vehículo.
  • El comerciante, productor deberá confirmar la recepción del pedido y otorgar un turno de entrega con rango horario al destinatario. Si hubiera faltante de stock, cambios en el producto a entregar o modificación en los turnos de servicios, deberá informarse debidamente al destinatario.
  • Todos los pedidos de productos o turnos serán recepcionados a través de Whatsapp, medio a través del cual se desarrollarán las operaciones comerciales entre los comerciantes, productores y las vecinas/os de Tapalqué.
  1. El propietario y/o empleados concurran a los comercios a organizar los pedidos y distribuir la mercadería por cualquiera de los medios habilitados, lo podrán hacer en el horario de 08:00 horas a 14:00 horas, con el fin de restringir la circulación en el municipio.
  2. En los comercios se deberá mantener la higiene en lugar de trabajo, realizando la limpieza periódica de superficies con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
  3. Se deberá implementar el sistema de guardias mínimas de personal, evitando que haya más de una (1)  persona a la vez. En los casos que el establecimiento cuente con más de un puesto de trabajo, se deberá garantizar la distancia mínima de un (1) metro entre puesto y puesto.
  4. Uso obligatorio de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan dentro del local comercial.
  5. Cumplimiento de los protocolos de limpieza al cierre de cada día; incluyendo limpieza de veredas, pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidados e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, cubre boca, nariz y mentón, entre otras).

 

  1. La entrega debe realizarse en el domicilio del comprador, respetando las distancias mínimas de distanciamiento social.
  2. La entrega podrá realizarla el propietario y/o empleados, o las empresas transporte, cadetería o delivery autorizadas para tal fin, contando con los permisos de circulación respectivos.
  3. Las personas habilitadas para la entrega de productos deben utilizar en todo momento elementos de seguridad: uso obligatorio de tapa nariz y boca, guantes descartables y alcohol en gel o soluciones a base de alcohol al 70%. Asimismo, será obligatorio el lavado de manos entre cada viaje, luego de manipular dinero, alimentos, cajas o cualquier otro elemento.
  4.  Los productos deberán ser entregados en paquetes sellados, y/o de fácil desinfección.
  5. Acondicionamiento de la caja contenedora: Se deberá desinfectar los paquetes (por fuera y por dentro) mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
  6. Se deberá establecer un mecanismo de orden y espera de los repartidores en los locales comerciales con el fin de evitar la aglomeración de personas y respetando la distancia interpersonal mínima de un (1) metro o a razón de una persona por metro cuadrado.
  7. Se comunicará mediante instructivos, tanto a repartidores como a los empleados, las medidas de higiene y seguridad dispuestas en el protocolo, el uso de elementos de seguridad, el lavado de manos, distanciamiento social y cualquier otra medida que contribuya al cuidado de la salud pública.

 

ARTÍCULO 6°: ATENCIÓN MÉDICA Y ODONTOLÓGICA PROGRAMADA, DE CARÁCTER PREVENTIVO Y SEGUIMIENTO DE ENFERMEDADES CRÓNICAS, CON SISTEMA DE TURNO PREVIO.

  1. Funcionamiento: Con sistema de turnos exclusivamente. Se deberán otorgar turnos espaciados a fin de evitar la aglomeración de personas en las salas de espera.
  2. Se autoriza la permanencia de un paciente en espera y uno en atención, garantizando la higiene del consultorio al finalizar cada consulta..
  3. Las salas de espera y consultorios deben garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo, calzado, y ventilación adecuada. Se deberá respetar la distancia mínima de un (1) metro entre cada una de ellas o bien una persona por metro cuadrado.
  4. Uso obligatorio de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.
  5. Los pacientes no deberán asistir acompañados, salvo las excepciones que no puedan valerse por sus propios medios o en el caso de menores de edad.
  6. Se deberán establecer bandas horarias exclusivas para pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90 /2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Se podrán asignar para estos pacientes pisos o consultorios específicos, para las especialidades que los asistan.
  7. Asimismo, debe observarse que por tratarse de una actividad que podría generar aerosoles, se recomienda el uso de los Equipos de Protección Personal (EPP) adecuados a ese fin, de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
  8. De manera obligatoria, en todos los casos, se deberá realizar el triage para seleccionar y clasificar a los pacientes basándose en sus necesidades terapéuticas y los recursos disponibles. Esto permite una gestión del riesgo clínico para optimizar la atención y la seguridad de las personas.
  9. Si el paciente resulta sospechoso de infección por coronavirus, en el triage se deberá suspender el tratamiento, y proceder de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Provincial y Nacional. Se sugiere referir al paciente al centro de atención de nivel superior que corresponda dentro de la red definida por cada jurisdicción.
  10. Se deberán posponer todas las consultas odontológicas y médicas que no sean consideradas de emergencia, sin perjuicio de procurar no interrumpir tratamientos en curso que, por su naturaleza, no puedan postergarse.
  11. Se deberán eliminar en bolsas rojas el material descartable utilizado por los profesionales.
  12. Se deberá emitir constancia del turno para garantizar la libre circulación. La misma podrá ser enviada al correo electrónico del solicitante o por cualquier otro medio para ser presentada ante las autoridades que la requieran.
  13. Los profesionales deberán utilizar medidas de seguridad mínimas tales como barbijo, camisolín y cubre zapatos descartables, gafas de protección ocular y guantes de látex.

 

ARTÍCULO 7°: ÓPTICAS CON SISTEMA DE TURNO PREVIO.

  1. Funcionamiento: Con sistema de turnos exclusivamente. Deberán otorgar turnos espaciados a fin de evitar la aglomeración de personas en las salas de espera.
  2. Permanencia de un paciente en espera y uno en atención, garantizando la higiene del consultorio al finalizar cada consulta. De permanecer más de un paciente, se recomienda respetar la distancia mínima de un (1) metro entre cada uno de ellos o bien una persona por metro cuadrado.
  3. Uso obligatorio de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.
  4. Los  pacientes no deberán asistir acompañados, salvo las excepciones que no puedan valerse por sus propios medios o en el caso de menores de edad.
  5. Será obligatorio la limpieza de las superficies en contacto con el paciente. Asimismo, la desinfección del equipamiento utilizado para la atención al finalizar cada consulta.
  1. Quien realice la atención deberá utilizar medidas de seguridad mínimas tales como barbijo, camisolín y cubre zapatos descartables, gafas de protección ocular y guantes de látex.
  2. Será obligatorio realizar el triage para seleccionar y clasificar a las personas basándose en sus necesidades terapéuticas y los recursos disponibles. Esto permite una gestión del riesgo clínico para optimizar la atención y la seguridad de las personas.
  3. Si la persona resulta sospechosa de infección por coronavirus, en el triage se deberá suspender la atención, y proceder de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Provincial y Nacional. Se sugiere referir a la persona al centro de atención de nivel superior que corresponda dentro de la red definida por cada jurisdicción.
  4. Se deberá emitir constancia del turno para garantizar la libre circulación. La misma podrá ser enviada al correo electrónico del solicitante o por cualquier otro medio para ser presentada ante las autoridades que la requieran.
  5. Se deberán establecer bandas horarias exclusivas para pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90 /2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
  6. Para el personal afectado a la atención del público, incorporará la organización del equipo en grupos estables para evitar el contacto entre la totalidad de los empleados, a fin de evitar  la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal.

ARTÍCULO 8°: MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA MANIPULACIÓN DE DOCUMENTACIÓN / GUÍAS.

  • Extremar las medidas de seguridad cada vez que se manipulen papeles (permisos de circulación-guías de traslado y toda otra documentación necesaria para el mismo). El intercambio de documentación y elementos utilizados para su llenado (lapiceras, sellos etc.) se hará desde arriba del camión con personal que se acerque al mismo evitando el contacto directo e higienizándose las manos una vez finalizada la operatoria.
  1. Posterior a la recepción de la documentación se deberá proceder a su registro o archivo y luego realizar el lavado correspondiente de manos con agua y jabón.
  2. Se deberán realizar la mayor cantidad de formularios por medios electrónicos.
  3. Antes de realizar las actividades de traslado de hacienda, se deberá acordar previamente la metodología de trabajo con el equipo interno y externo de trabajo (productor, operarios, etc. manteniéndose siempre a una distancia no menor a un metro.
  4. Establecer caminos específicos de circulación de vehículos en el establecimiento de partida y destino.
  5. Realizar la carga y descarga mediante turnos, sin superposición de personas.
  6. Contar en la cabina del camión, lugar de partida y destino con pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
  7. En la medida de las posibilidades se deberán llevar viandas del lugar de origen y todo lo necesario para el viaje ida y vuelta, de manera de reducir contactos y exposición a contagios. Siempre manteniendo la debida cadena de frío.

ARTÍCULO 9°: MEDIDAS PREVENTIVAS ENCIERRE / REMATES 

  1. Se deberán realizar encierres, remates, ferias, instalaciones de la feria de la Sociedad Rural de Tapalqué, con la presencia de una cantidad mínima de compradores que no provengan de zonas de circulación comunitaria del COVID-19  (antes informado por la casa consignataria), todos estos cumpliendo las normas de prevención. Todos deberán respetar un metro de distancia entre personas.
  2. Se deberá realizar el ingreso de animales el día anterior a la venta en el horario de 10:00 horas  a 18:00 horas.
  3. Realización de triage. Comprobación de ausencia de sintomatología (no tos, no problemas respiratorios, no fiebre). Control de temperatura previo a la entrada a la instalación. Si la persona resulta sospechosa de infección por coronavirus, en el triage se deberá suspender la atención, y proceder de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Provincial y Nacional. Se sugiere referir a la persona al centro de atención de nivel superior que corresponda dentro de la red definida por cada jurisdicción.
  4. Control del personal externo: Se aplicarán los mismos controles del apartado anterior y se limitará al mínimo necesario para mantenimiento de la actividad. Los movimientos del personal externo dentro del lugar deben ser acotados a lo que requiera su presencia, siempre respetando un metro de distancia.
  5. EN LAS INSTALACIONES DE LA FERIA  no podrán trabajar ni permanecer más de ocho (8) personas respetando una distancia mínima de un (1) metro entre ellas, a tal fin la casa consignataria deberá enviar un listado de quienes realizan tareas con dos (2) días de anticipación. Este personal se deberá someter a los controles sanitarios correspondiente antes de comenzar con sus tareas, deberán utilizar obligatoriamente tapabocas  y guantes, deberán realizar desinfección de materiales utilizados durante las tareas con agua con lavandina , alcohol al 70% o alcohol en gel, dichos elementos deberán ser proveídos por la casa consignataria organizadora.
  6. Cumplimiento de los protocolos de limpieza al cierre de cada día. Incluyendo limpieza de veredas, pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, cubre boca, nariz y mentón, entre otras).

 

  1.  INGRESO DE ANIMALES se deberá  realizar mediante transportistas habilitados locales, los cuales deberán cumplir el siguiente protocolo:
  • Someterse al control sanitario, triage, control de temperatura.
  • Declarar trayecto y lugar de carga.
  • Tener el equipo de transporte debidamente desinfectado. Cumplimiento de protocolos de limpieza.
  • Utilizar tapabocas  y guantes.
  • Descender del camión sólo para abrir y cerrar la compuerta de carga.
  • Mantener distancia de un (1) metro con el personal y/o cualquier persona que se encuentre en el establecimiento de carga y descarga
  • Para la fila de descarga deberá esperar el turno correspondiente por llegada, sobre la calle paralela al ex Parque Industrial, sin descender del transporte. Para ingresar a la zona de descarga deberá esperar que el transporte anterior se retire de la misma.
  • Si finaliza su tarea definitivamente, deberá lavar y desinfectar el equipo  antes de realizar su ingreso a zona urbana o de estacionamiento.
  1. FINALIZADAS LAS VENTAS Y PARA EL EGRESO DE ANIMALES DE LA FERIA se deberá realizar el mismo protocolo con el transporte que para la descarga.
  2. EN CASO DE ANIMALES MUERTOS en instalaciones de la feria los mismos deberán ser retirados por parte del organizador dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatas a terminado el remate.

ARTICULO 10º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda, regístrese y archívese.-