Boletines/Quilmes

Decreto Nº1018/2020

Decreto Nº 1018/2020

Quilmes, 12/05/2020

PRORROGA HASTA EL DIA 24 DE MAYO DEL 2020 LA VIGENCIA DEL DECRETO MUNICIPAL Nº 644/2020 Y SUS PRORROGAS

Visto

VISTO: el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/2020 que prorroga el Decreto N° 297/2020 y su respectivas prorrogas en los Decretos N° 355/2020 y N° 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Provincial N° 340/2020, el Decreto Municipal N° 644/2020 y su respectivas prorrogas en los Decretos Municipales N° 755/2020 y N° 808/2020; N° 936/2020, y
 

Considerando

Que por el Decreto N° 260/20 se amplio en nuestro paìs la emergencia publica en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente ano por Ia Organizacion Mundial de Ia Salud;
Que la Provincia de Buenos Aires a traves del decreto 132/20 se declaro la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, que en Ia comuna la emergencia sanitaria ha sido declarada por la Ordenanza N° 13.318/2019;
Que el estado de pandemia, los niveles de contagio han ido en crecimiento a nivel global, que si bien en todo el territorio nacional existe un mejor diagnostico de Ia situaciòn, sin nuevos contagios y con mayor circulacion de personas, en el AMBA y en aquellos lugares de mas de quinientas mil personas el contexto es diferente al resto del pals y se permanece vigente el estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por Decreto de Necesidad y Urgencia, N° 297/2020 con sus respectivas prorrogas,
Que, la manda nacional respecto de la prestaciòn de tareas en los diversos ambitos tiene por regla la de prestar tareas remotas y como excepciòn la prestaciòn de servicios que se deben garantizar por su caracter esencial respetando las medidas de higiene y recomendaciones brindadas por la autoridad sanitaria respectiva;
Que, el listado de actividades exceptuadas tienen vinculo con àreas de la administraciòn, sanitarias, industriales y comerciales, tienen por fin sostener la continuidad del actuar administrativo y econòmico;
Que; la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio tiene por objeto reducir la morbimortalidad y adecuar el sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta.
Que la administraciòn en todos sus Ordenes ha tornado medidas tendientes a preservar Ia salud de las personas;
Que al dia el 10 de mayo del 2020, se han detectado a nivel mundial alrededor de 4.000.000 de casos positivos del Virus SARS-CoV-2 confirmados, con mas de 300.000 muertes;
Que en nuestro pals la evolución de la curva de crecimiento en materia de contagios ha sido menor a Jas proyecciones, que a razòn de ello en el el partido de Quilmes debido a su densidad poblacional y por capitalizar diversas actividades exceptuadas, el numero de contagios y casos en estudio son mayores que en otras areas menos pobladas de la naciòn;

Que, en funcion de ello por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459 que pr6rroga con modificaciones el decreto N° 297/2020 y el Decreto Provincial N° 340/2020;
Que el articulo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que "Todos los habitantes de la Naci6n gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria licita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino....".
Que, si bien tales derechos resultan pilares fundamentales de nuestro ordenamiento juridic°, los mismos estan sujetos a limitaciones por razones de orden public°, seguridad y salud publica. En materia convencional las limitaciones mencionadas tienen su anclaje normativo en el desarrollo del Facto Internacional de Derechos Civiles y Politicos;
Que, en igual sentido, la Convenciòn Americana sobre Derechos Humanos establece en su articulo 22 inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el articulo 22 inciso 1, entre otros, "... no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democratica, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden piablicos, la moral o la salud publicas o los derechos y libertades de los demas".
Que en el mismo orden de ideas, la justicia ha dicho respecto del Decreto N° 297/20, que "...Asi las cosas, la situacion de excepcionalidad da cuenta de la legitimidad de los fines buscados que se pretenden preservar, por lo cual desde este prisma la norma tiene pleno sustento. En cuanto al medio utilizado y las restricciones dispuestas que limitan la posibilidad de reunirse y circular, han sido dispuestas tambian en forma razonable, como se dijo, en cuanto Unico medio que la comunidad internacional y la informaciòn medida da
cuenta para evitar la propagacion de la grave enfermedad. En cuanto a la proporcionalidad de la medida tambian se ajusta a los parametros constitucionales en tanto se ha previsto en la legislaciòn distintos supuestos que permiten la circulacion de personas con tareas esenciales, como la asistencia a ninños, niñas y adolescentes, a personas mayores y a quienes lo requieran.. Ademas, la restriccion de movimientos general tiene excepciòn cuando tenga sustento en cuestiones de necesidades alimentarias, de limpieza y medicas en
lugares cercanos. En este contexto de excepcionalidad, tambian cabe señalar que el Poder Ejecutivo remitiò, conforme surge de la norma, el decreto a consideraciòn del Congreso de la Naciòn para su tratamiento por parte de la Comisiòn respectiva, circunstancia que demuestra que se han respetado las normas constitucionales. Por ultimo, tampoco existe un supuesto de amenaza a la libertad ambulatoria porque el decreto en forma especifica dispone que la fuerza policial en caso de detectar un incumplimiento a la norma data noticia a
la justicia penal para que evalue la pertinencia de iniciar acciones en funciòn de la posible comisiòn de los delitos previstos en los arts. 205 y 239 del C.P. En esta inteligencia, el Juez Penal con jurisdiccion debera resolver el caso concreto, por lo cual se descarta asimismo en esa situaciòn un caso de privaciòn de la libertad sin orden de autoridad competente (Art. 3, a contrario sensu, de la ley 23.098)." Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Sala lntegrada de Habeas Corpus. 21/03/2020 -"K., P s/ Habeas corpus".

Que, es menester adecuar la normativa municipal adhiriendo a las pautas provinciales en Ia materia, como tambien menester prorrogar Ia vigencia del Decreto Municipal N° 644/2020 y su respectivas prorrogas;
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones conferidas por el articulo N° 107 y concordantes de la Ley Organica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°:. PRORROGUESE hasta el dia 24 de mayo del 2020 inclusive la vigencia del Decreto Municipal N° 644/2020 y sus correspondientes prorrogas por los Decretos N° 755/2020, N° 808/2020, N° 936/2020.
ARTICULO 2°: ADHIERESE a las disposiciones del Decreto Provincial N° 340/2020.
ARTICULO 3°: DISPONESE como areas esenciales de Ia Municipalidad de Quilmes la Direcciòn General de Habilitaciones y la Direcciòn General de Control Ambiental, ambas dependientes de Ia Agencia de Fiscalizaciòn y Control Comunal.
ARTICULO 4°: La presente medida entrara en vigencia desde su publicaciòn en el Boletin Oficial Municipal.
ARTICULO 5°: El presente Decreto sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
ARTICULO 6°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al Registro General y ARCHIVESE.

LIC.ALEJANDRO E.GANDULFO                                                             MAYRA S.MENDOZA

JEFE DE GABINETE                                                                                  INTENDENTA

MUNICIPALIDAD DE QUILMES                                                             MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DR.CLAUDIO H.CARBONE

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DECRETO Nº 1018/2020

Anexos

DTO. 1018/2020

PRORROGA DTO. 644/2020

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