Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 753
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 21/05/2020
Visto
Las presentes actuaciones por las que se han dispuesto una serie de medidas con el fin de mitigar la propagación e impacto sanitario del virus denominado Coronavirus (COVID-19) y;
Considerando
Que el Gobierno Municipal ha ido adoptando diversas medidas de prevención, acordes a los lineamientos y recomendaciones expresadas por el Ministerio de Salud de la Nación, las cuales se encuentran en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga acerca de esta enfermedad.
Que entre las medidas adoptadas, se dictaron los Decreto Nº 742/2020 y 749/2020, que establecen los requisitos que se deben cumplir en caso de que ingresen al Partido de Bahía Blanca personas provenientes de zonas definidas con transmisión local en Argentina de coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación.
Que a la luz de estas nuevas medidas adoptadas, resulta necesario efectuar un mayor control en las rutas de acceso al ejido urbano de Bahía Blanca, regulando el tránsito de los transportes de cargas y el procedimiento que deben adoptar sus conductores, con la finalidad de disminuir el contacto entre las personas que ingresan a nuestra ciudad y aquellos que reciben las mercaderías.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTICULO 1º)- Disponer que los vehículos de transporte de cargas que no concurran al Puerto de Bahía Blanca, deberán permanecer fuera del ejido urbano de la ciudad, pudiendo ingresar para descargar la mercadería en el horario de 8:00 a 21:00, siempre que posean remito donde figure procedencia y destino de la carga. Asimismo, en caso de optar por alojarse en la ciudad deberán cumplir con lo establecido en los Decretos Nº 742/2020 y 749/2020 .
ARTICULO 2º).- Los vehículos de transporte de cereales, combustibles y/o gas podrán ingresar sin restricción de días y horarios, transitando por las vías de circunvalación del ejido urbano de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTICULO 3º).- Hágase saber a todas aquellas firmas o empresas, que por su propia actividad tengan vínculos con transportes de carga, que deberán cumplir con todas las medidas de prevención y protocolos correspondientes, para evitar el contacto con las personas provenientes de otros puntos del país, respetando el distanciamiento social y garantizando la provisión de elementos de protección personal a los actores involucrados, como así también garantizando la higiene y desinfección de los espacios y superficies de contacto con las mercaderías a comercializar.
ARTICULO 4º) -Cúmplase, publíquese, dése al R.O., tomen nota las dependencias que correspondan y RESERVESE.