Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 346
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 18/03/2020
Vistos estos actuados por los que se tramita el llamado a Licitación Pública 417R-5087-2019 para la ejecución de la Obra “INTERVENCIÓN URBANA EN AVENIDA DASSO – ING WHITE”, el sistema de ejecución es por "Ajuste Alzado con Precio Tope", con un anticipo financiero del 15%, y un Presupuesto Oficial de $ 152.222.555.11., y
CONSIDERANDO
Que el día 21 de octubre de 2019, se realizó la apertura de la licitación (actas obrantes a fojas 1045 a 1047), donde se presentaron las empresas OMEGA MPL SRL, UTE (Obras Abedul S.R.L, Cerra y Moro S.R.L, Carreteras 2000 S.A y Geomac S.A), COINCE BAHIA S.A y RIMSOL S.A.
Que a fs. 1361 obra el Decreto Nº 2946/2019 mediante el cual se preadjudica la obra a la Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) conformada por las empresas OBRAS ABEDUL S.R.L., CARRETERAS 2000 S.A., CERRA Y MORO S.R.L., Y GEOMAC S.A.
Que a fs. 1387 consta la Resolución Nº 41/2020 por la que se rechaza la impugnación efectuada por la firma OMEGA MPL S.R.L., habiéndoselo notificado de tal impugnación de acuerdo a las constancias que lucen desde fs. 1390 a 1392 de las presentes actuaciones.
Que desde fs. 1395 a 1397, la empresa RIMSOL S.A. solicita que se tenga en cuenta su oferta como mas conveniente, revocando la preadjudicación efectuada en favor de la U.T.E., por entender que los plazos previstos en las especificaciones legales se encontraban caducos.
Que al respecto la Subsecretaria Legal y Técnica, en su dictamen de fecha 2 de marzo de 2020, expone (a fs. 1399 vta.) que: "...la superioridad en el presente caso deberá adoptar la decisión que considere mas conveniente a los intereses municipales. Si considera que el plazo para completar la documentación, se encuentra largamente vencido y sin motivos que justifique la demora, deberá obrar conforme lo autoriza el pliego, dejando sin efecto la preadjudicación, y considerar efectuar la adjudicación de la oferta a la empresa que sigue en el orden de prelación; o bien podrá correrle traslado a las empresas preadjudicatarias, a fin de que expongan los motivos que justifiquen debidamente su demora en el cumplimiento de los requisitos efectuados mediante el Pliego de Bases y Condiciones de la presente licitación, para luego si decidir si corresponde o no dejar sin efecto la preadjudicación..."
Que a fs. 1401 se le solicita a la U.T.E. OBRAS ABEDUL S.R.L., CARRETERAS 2000 S.A., CERRA Y MORO S.R.L., Y GEOMAC S.A., con fecha 03 de marzo de 2020 que en un plazo de 48 horas, justifique la demora en la presentación de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires ante este Municipio, incumpliendo de este modo su inscripción en el Registro de Licitadores y como proveedor municipal, so pena de pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta y todo derecho que surge de la preadjudicación.
Que en respuesta a este requerimiento, la U.T.E. comunica el mismo día 03 de Marzo que la demora se debió a las distintas circunstancias surgidas en la Dirección de Personas Jurídicas de La Plata, las cuales resultaron ajenas a sus miembros y en el mismo acto adjuntaron Contrato Social (Contrato de Unión Transitoria de Empresas) en conjunto con el Folio de Inscripción Nº 167306 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y la Resolución RESOL-585-GDEBA-DPPJMJGP, cuyas copias constan desde fs. 1404 a 1413.
Que a fs. 1416, el Secretario de Infraestructura expresa que resulta atendible lo expuesto por las empresas preadjudicatarias y siendo que se ha recepcionado la documentación faltante, solicita realizar el acto administrativo de adjudicación.
Que con fecha 06 de Marzo de 2020 se recepciona nota Nº 314-696-2020, mediante la cual la empresa OMEGA MPL S.R.L. reitera lo expresado en su nota obrante a fs. 1375/1377, cuestión que ya fue resuelta mediante Resolución Nº 41/2020.
Que a fs. 1422 el Jefe del Departamento Compras observa el incumplimiento de los artículos 142 (L.O.M.) y 166 (Reglamento de Contabilidad) en cuanto al plazo de publicación de los avisos de licitación en el Boletín Oficial, teniendo en cuenta que la primera publicación fue efectuada con fecha 07/10/2019 y el acto de apertura se realizó el día 21/10/2019 y en el mismo sentido, el Contador General reitera la observación a fs. 1425, e indica que se requiere INSISTENCIA a efectos de poder proseguir con la contratación en curso.
Que se toma conocimiento de la observación efectuada por el Contador General, habiéndose incumplido con lo normado en los artículos 142 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 166 del Reglamento de Contabilidad, no habiéndose respetado los 15 días de antelación de publicaciones a la fecha del acto de apertura de las propuestas, por lo que se INSISTE en la prosecución de la contratación en curso.
Que a fs. 1425 vta. el Registro de Licitadores indica que las empresas que componen la presente U.T.E. cumplen lo reglamentado: Decreto Nº 1257/18 Art. 6to., Reglamento Art. 3º inc. p1) y p2), en particular la U.T.E. conformada cumple lo reglamentado según Art. 7º inciso 5).
Que por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar a la U.T.E. conformada por las empresas OBRAS ABEDUL S.R.L., CARRETERAS 2000 S.A,, CERRA Y MORO S.R.L. y GEOMAC S.A., la ejecución de la obra "INTERVENCIÓN URBANA EN AVENIDA DASSO – ING WHITE” por un monto den PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SIETE CON DOS CENTAVOS ($139.956.067,02.-) con un Anticipo Financiero del 15%, de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, lo expuesto en el exordio de la presente y demás antecedentes obrantes en el expediente 417R-5087-2019.-
ARTICULO 2°: Rechazar la presentación efectuada por la empresa RIMSOL S.A. obrante desde fs. 1395 a 1397 de las presentes actuaciones, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente y demás antecedentes obrantes en el expediente 417R-5087-2019.-
ARTICULO 3°: Rechazar la presentación efectuada por la empresa OMEGA MPL S.R.L obrante desde fs. 1417 a 1419 de las presentes actuaciones, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente y demás antecedentes obrantes en el expediente 417R-5087-2019.-
ARTICULO 4°: El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida Fuente 140, Categ. Progr. 01.67.00, Jurisdicción 111015000, Gasto 4220, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 5°: Hágase saber a la Empresa adjudicataria que, dentro de los DIEZ (10) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, deberá presentar la garantía de contrato debidamente legalizado y concurrir a firmar el contrato respectivo, advirtiéndosele que en caso de incumplimiento se adoptarán las medidas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.-
ARTICULO 6°: dése al R.O. Notifíquense a la Empresas oferentes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 4° y 12° – Disposiciones Generales – Pliego de Bases y Condiciones; tomen conocimiento Departamento Compras, Vialidad y Registro de Licitadores.