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Decreto Nº318

Decreto Nº 318

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/03/2020

     Visto que la Secretaria de Salud tiene como función establecer políticas publicas que ayuden a mejorar el estado de bienestar de los ciudadanos. Para llevar a cabo las mismas ha adoptado la estrategia de atención primaria de la salud (APS) que divide al sistema en tres (3) niveles de atención de complejidad creciente, siendo el 1º nivel donde se debería resolver el 80% de los problemas.

         Considerando que para alcanzar este objetivo es necesario trabajar fuertemente sobre el proceso Salud-Enfermedad-Atención-Cuidado y no solo sobre la enfermedad. De tal manera que accionar sobre este continuo redunde en mejoras en la calidad de vida y una disminución significativa en los gastos en diagnostico y tratamiento (concepto hospitalario).

         Que para aplicar esta estrategia es necesario disponer de Unidades de gestión que se aboquen a la producción y desarrollo de actividades que den eficacia y eficiencia al Primer nivel de atención.

       Siendo la Promoción de la Salud y la Prevención de la enfermedad pilares de la APS, porque posibilitan trabajar creando cultura en Salud.

      Que asimismo la Docencia es otro de los pilares fundamentales para alimentar, sostener y fortalecer el primer nivel de atención. Es indispensable formar agentes con expertiz en el campo de la Salud Comunitaria cuya habilidad sea el trabajo territorial y la implementación de acciones de Salud Publica (prevenir la enfermedad – promover la Salud)

          Que lo expuesto fundamenta la creación de la Unidad de Atención  “Promoción de la Salud” cuyo fin es desarrollar estrategias efectivas en educación para la Salud y la creación de la Unidad de Atención “Docencia e Investigación en Salud”, con el fin de capacitar y formar capital humano para la implementación eficiente de la estrategia APS en el primer nivel de Salud, ambas dependientes de la Dirección General de Planificación Estratégica en Salud (oficina 574).

         Que, para tal fin, La Secretaria de Salud propone la designación de un Jefe de Unidad  de  “Promoción de la Salud” y un Jefe de Unidad de “Docencia e Investigación en Salud”, las cuales tendrán establecidas diferentes responsabilidades de acuerdo a su cargo, teniendo en cuenta el régimen escalafonario de la Ordenanza 19764 de Carrera Profesional de la Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca, en su Capítulo II artículo 12º b): “Jefe de Unidad” (Unidad Sanitaria), y su artículo 14° de la misma.
      Que por lo expuesto que lo fundamenta, la Secretaría de Salud, solicita se realice el acto
administrativo correspondiente de la nueva estructura, a fin de establecer responsabilidades
y competencias de las Jefaturas de Unidad de Atención  “Promoción de la Salud” y Unidad de Atención “Docencia e Investigación en Salud”,

   Que la Subsecretaria de Capital Humano, a fojas 5, sugiere el correspondiente acto resolutivo a

      Teniendo en cuenta la imputación de la Subdireccion de Presupuesto y Contaduría General a fojas 9 vuelta, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades

      DECRETO

Artículo 1º: Crear la Unidad de Atención “Promoción de la Salud”, dependiente de la Dirección General de Planificación Estratégica en Salud, (oficina 574), bajo la órbita de la Secretaría de Salud, en el marco de la Ordenanza 19764 de Carrera Profesional de la Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Artículo 2º: Trasladar con cargo desde la Subsecretaria de Atención Integral de la Salud (of.576) a la Dirección General de Planificación Estratégica en Salud (oficina 574), a la agente lic. Maria Ximena Seleme, legajo 16104, categoría 9/11.2, a partir del día de su notificación.

Artículo 3º: Designar con carácter interino en la función de Jefe de Unidad de “Promoción de la Salud”, a la agente lic. Maria Ximena Seleme, legajo 16104, categoría 9/11.2, dependiente de la Dirección General de Planificación Estratégica en Salud, correspondiéndole se le abone una Bonificación por Función del 30%, sobre el sueldo básico, en el marco de lo establecido en el régimen escalafonario de la Ordenanza Nº 19764 de Carrera Profesional de la Salud de la Municipalidad de Bahia Blanca, en su artículo 12°inc.b), Jefe de Unidad Sanitaria, y su artículo 14° del Título II.

Artículo 4º: Crear la Unidad de Atención “Docencia e Investigación en Salud”, dependiente de la Dirección General de Planificación Estratégica en Salud, (oficina 574), bajo la órbita de la Secretaría de Salud, en el marco de la Ordenanza 19764 de Carrera Profesional de la Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Artículo 5º: Trasladar con cargo desde el Área Programática III (of.693) a la Dirección General de Planificación Estratégica en Salud (oficina 574), a la agente Med. Sandra Leticia Ruggero, legajo 12574, categoría 9/09.2, a partir del día de su notificación.

Artículo 6º: Designar con carácter interino en la función de Jefe de Unidad de “Docencia e Investigación en Salud”, a la agente Med. Sandra Leticia Ruggero, legajo 12574, categoría 9/09.2, dependiente de la Dirección General de Planificación Estratégica en Salud, correspondiéndole se le abone una Bonificación por Función del 30%, sobre el sueldo básico, en el marco de lo establecido en el régimen escalafonario de la Ordenanza Nº 19764 de Carrera Profesional de la Salud de la Municipalidad de Bahia Blanca, en su artículo 12°inc.b), Jefe de Unidad (Sanitaria), y su artículo 14° del Título II.

Artículo 7º: Serán competencias del Jefe de Unidad de “Promoción de la Salud”:

- Planificar, organizar y conducir las actividades de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, establecidas por la Secretaría de Salud.

- Brindar herramientas para el desarrollo de las actividades específicas de APS (Atención Primaria de la Salud) y asesorar en formatos de intervención

- Confeccionar cronogramas de actividades e informar mensualmente las actividades realizadas con objetivos alcanzados y medición de resultados

- Articular con los coordinadores de Área Programática, actividades especificas relacionadas con la comunidad que asiste

- Vincularse con organizaciones intermedias públicas y/o privadas, así como con otras dependencias municipales para identificar recursos que permitan un trabajo intersectorial efectivo

- Reporta a Dirección General de Planificación Estratégica en Salud.

Artículo 8º: Serán competencias del Jefe de Unidad de “Docencia e Investigación en Salud”:

- Organizar y decidir las Actividades de Docencia e Investigación que se desarrollan en el ámbito del Primer Nivel de Atención de la Salud

- Coordinar y supervisar las Residencias y Concurrencias pertenecientes al Primer Nivel de Atención

- Organizar llamados a Concurso Abiertos y Cerrados para profesionales, funciones pertenecientes a la Secretaria de Salud; y en el ámbito en la Ordenanza Nº 18591 de la Carrera Profesional de la Salud.

- Incentivar la capacitación permanente y continua de los equipos de salud (cursos, pasantías, rotaciones)

- Promover convenios de intercambio académico con Universidades, Sociedades científicas y/o Fundaciones.

- Reporta a Dirección General de Planificación Estratégica en Salud

 Artículo 9º: El presente gasto deberá imputarse a la Fuente 110 Jurisdicción 1110107000
Cat. Programática 01.01.00 Gasto 1118 y 1133 del presupuesto de gastos vigente.

Artículo 10º: Notifíquese, tome nota Departamento Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Subsecretaría de Capital Humano; Dirección General de Planificación Estratégica en Salud, y demás dependencias que correspondan dése al R. O. y ARCHIVESE.