Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 264
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 04/03/2020
Visto las presentes actuaciones referidas a la obra “EXTENSIÓN DE LA RED DE AGUA POTABLE EN CALLES CHACRA 356 FR.II - 51 CUADRAS" , adjudicada a la empresa RIMSOL S.A. por Decreto N.º 1739/2017; y
CONSIDERANDO
Que el informe elevado por el Departamento Vialidad a fs. 584 comunica que atento al tiempo transcurrido desde la Recepción Provisoria Parcial del 05/03/2018, la prestataria ABSA aún no ha autorizado los empalmes a la red existente sugiriendo la confección del Acta de Recepción Definitiva habiendo ejecutado la empresa el 99.34% del monto de contrato con un sobrante de 0,66%, equivalente a $29.524,60.
Que a fs. 585 obra el dictamen legal el cual expresa: "...teniendo en cuenta la necesidad de dar cumplimiento al contrato y que el Municipio en su carácter de comitente, tome la obra en forma definitiva; entiendo que ante la falta de respuesta por parte de la empresa ABSA, a la necesidad de efectuar el avance pendiente, el Municipio debería en razón del mérito y conveniencia que corresponda, efectuar una eliminación directa del item contratado, lo que llevaría a considerar que la obra se encuentra ejecutada en un cien por ciento.
En este sentido, el art. 146 de la LOM establece que: "El Departamento Ejecutivo podrá disponer aumentos o reducciones de items contratados o creación de nuevos ítems cuyo valor no exceda en conjunto el veinte (20) por ciento del monto total del contrato, los que serán obligatorios para el contratista."...
...De esta manera, partiendo de la base de que el Departamento Ejecutivo, puede por razones de oportunidad, merito y conveniencia, establecer la reducción de items de obra, hasta en un 20% del monto total del contrato y que dicha decisión debe ser acatada por el contratista, encuentra de esta forma la posibilidad de dar cumplimiento al contrato de obra suscripto a fs. 563/564..."
Que la Subsecretaría Legal y Técnica menciona a fs. 586: "...Sin perjuicio de coincidir con la solución legal propuesta, que desde lo operativo resulta posible a fin de concluir la provisionalidad de la recepción, debe dejarse aclarado que solo ello resultaría posible en caso de que la Municipalidad asuma la realización de dichos empalmes a fin de dotar de utilidad la obra en sí.
Asimismo, no surge del expediente ninguna intimación a ABSA a los fines de que expida la autorización necesaria para culminar la obra, la que en el futuro debe constar en el expediente..."
Que a fs. 587 la empresa RIMSOL S.A. eleva nota remitida por ABSA y documentación desde fs. 588 a 594, donde consta que no se autoriza a realizar los empalmes de la obra de referencia sin colocar previamente los medidores, los cuales no estaban contemplados en el Pliego.
Que de acuerdo a lo expuesto a fs. 595, se encuentra acreditada la imposibilidad material de la contratista de cumplir con el contrato en los términos y condiciones acordadas.
Que en consecuencia, el Departamento de Vialidad sugiere a fs. 596 que se realice el acto administrativo correspondiente a fin de proceder a la Recepción Definitiva de la obra, y que por todo lo expuesto el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Disminuir en un 0,66% el monto contractual de la obra “EXTENSIÓN DE LA RED DE AGUA POTABLE EN CALLES CHACRA 356 FR.II - 51 CUADRAS", equivalente a $ 29.524,60 (PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA CENTAVOS), en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente y la documentación que luce en el expediente 417R-3128-2017, dando por concluida la obra.-
ARTICULO 2°: Mediante el Departamento Contaduría General anular el monto comprometido de $ 29.524,60 (PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA CENTAVOS) de la presente obra.
ARTICULO 3°: Notifíquese a la empresa interesada por intermedio del Departamento Vialidad, dése al R.O.; tome conocimiento el citado Departamento y Contaduría General. Cumplido, ARCHÍVESE.-