Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº749

Decreto Nº 749

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/05/2020

Visto

Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020 y sus prórrogas 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020, los Decretos provinciales N° 132/2020 y 165/2020, la Ordenanza Municipal N° 19997 y, las presentes actuaciones por las que se dispone una serie de medidas con el fin de mitigar la propagación e impacto sanitario del virus denominado Coronavirus (COVID-19) y;

Considerando

Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el  Gobierno Municipal ha ido adoptando diversas medidas de prevención, acordes a los lineamientos y recomendaciones expresadas por el Ministerio de Salud de la Nación, las cuales se encuentran en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga acerca de esta enfermedad.

Que entre las medidas adoptadas, se dictó el Decreto Nº 742/2020, el cual establece los requisitios que se deben cumplir en caso de que ingresen al Partido de Bahía Blanca personas provenientes de zonas definidas con transmisión local en Argentina de coronavirus (COVID-19).

Que resulta necesario adecuar dichas medidas, atento a que no se han tenido en cuenta situaciones excepcionales que puedan suscitarse, en virtud de la aplicación del Decreto antes mencionado.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º)-  Rectificar el artículo 2º del Decreto Nº 742/2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:----------------------------------------------------------------------------------------

"ARTICULO 2º)-   Determinar que aquellas personas que ingresen al Partido de Bahía Blanca por cuestiones de índole laboral, procedentes de zonas con transmisión local en Argentina de coronavirus (COVID-19), podrán cumplir todos los requisitos que se detallan a continuación:

  • Acreditar, mediante la presentación de certificado expedido por médico laboral, haber cumplido aislamiento absoluto los cuatro (4) días previos al ingreso al partido. 
  • Cumplir aislamiento absoluto durante las 72 hs. posteriores al ingreso al partido, al cabo de las cuales se deberá realizar el test de PCR de confirmación del virus. Dicho examen estará a cargo de la empresa a la cual el trabajador dependa.
  • Presentar certificación que acredite cobertura sanitaria, obra social y/o prepaga, y de ART, con cobertura en el Partido de Bahía Blanca.
  • Presentar certificación suscripta por el empleador indicando la dirección donde el trabajador desempeñará sus funciones dentro del ejido del Partido de Bahía Blanca, al siguiente correo: covid19@gmail.com."

ARTICULO 2º).-  Facúltase a la Secretaría de Salud a autorizar excepciones a lo dispuesto en el Decreto Nº 742/2020,  para aquellas personas que soliciten ingresar al Partido de Bahía Blanca, que provengan de zonas con transmisión local en Argentina de coronavirus (COVID-19) y que  por justificada necesidad se los exima del aislamiento absoluto a través de un seguimiento epidemiológico.

ARTICULO 3º).-  Exceptuar del cumplimiento del Decreto 742/2020 a aquellas personas que ingresen al Partido de Bahía Blanca y requieran alojamiento para descanso en tránsito durante el máximo de una noche, las cuales deberán permanecer en aislamiento total dentro de la habitación desde el alojamiento hasta su retiro. 

ARTICULO 4º) -Cúmplase, publíquese, dése al R.O., tomen nota las dependencias que correspondan y RESERVESE.