Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 210
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 20/02/2020
Visto las presentes actuaciones, referidas a la adquisición de arena y piedra, con destino a la Planta de Asfalto Municipal, solicitado por el Departamento de Logística y Mantenimiento Urbano, Y;
CONSIDERANDO:
Que, se efectuó el correspondiente Concurso de Precios, recibiéndose las propuestas económicas de tres (3) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de las seis (6) que fueran invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación;
Que, el Secretario de Infraestructura, sugiere se adjudique según lo informado a fs. 21;
Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo 199 establece: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”
Por ello, atento la comparativa de ofertas obrante a fs. 19 y en virtud de lo sugerido por el Departamento Compras a fs. 24, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
DECRETA
ARTICULO 1º)- Adjudícase a la firma MARINO MORRESI E HIJOS (Proveedor Nº 5.313), la provisión de los ítems Nº 1 y 3, por mejor oferta económica y por la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($320.000.-), en un todo de acuerdo a las especificaciones establecidas en el presente expediente.
ARTICULO 2º)- Adjudícase a la firma PIRO Y RUIZ S.C.A (Proveedor Nº 5.438), la provisión de los ítems Nº 2 y 4, por mejor oferta económica y por la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOCIENTOS ($559.200.-), en un todo de acuerdo a las especificaciones establecidas en el presente expediente.
ARTICULO 3º)- Déjase constancia que el agente Bayer Javier, legajo N°14.933, será el responsable de recepción y control del material a ser adquirido, en un todo de acuerdo con lo normado en el Artículo 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 4º)- Cúmplase, dése al R.O., tome nota Departamento de Compras, y demás dependencias que correspondan; hecho: ARCHIVESE.-