Boletines/Villarino
Decreto Nº 534/2020
Villarino, 19/05/2020
Visto
el Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 297/2020 dispuesto por el Ejecutivo Nacional, los casos positivos de covid-19 confirmados en habitantes de la localidad de Mayor Buratovich;
Considerando
Que, como resulta de público y notorio conocimiento, el Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 297/2020 dispuso, para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el día 20 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.-
Que, dicha medida se extendió recientemente hasta el 24 de mayo del corriente año inclusive, en función de las recomendaciones del equipo técnico que asesora al Presidente de la Nación, mediante DNU nº 459/2020.-
Que, a través del mencionado Decreto 297/2020, más precisamente en su artículo 10°, delega en los términos del art. 128 de la Constitución Nacional en los municipios facultades para dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en dicho Decreto, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar en ejercicio de sus competencias propias.-
Que, el Decreto en cuestión, en sus considerandos, y como justificativo de dicha medida, sostuvo: “Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”.-
Que, si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12 Inc. 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.-
Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22 inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22.1 “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.-
Que, en ese sentido se ha dicho que, “… el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo su atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y difusión de las enfermedades –por ejemplo… aislamiento o cuarentena…- “El poder de policía y policía de salubridad. Alcance de la responsabilidad estatal”, en “Cuestiones de Intervención Estatal – Servicios Públicos. Poder de Policía y Fomento”, Ed. RAP, Bs. As., 2011, pág. 100.-
Que las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.-”
Que, el Municipio de Villarino ha declarado la emergencia sanitaria y; en consecuencia, el departamento ejecutivo se encuentra facultado para adoptar medidas excepcionales a efectos de solucionar la crisis en la que se encuentra inmerso el partido, encuadrándose las mismas en lo que ha dado en llamarse “tutela administrativa efectiva”.-
Que, atento la inexistencia de casos confirmados, con la anuncia de los gobiernos Nacionales y Provinciales el municipio, a través de distintas medidas, fue flexibilizando la cuarentena; sin embargo, frente a la escalada de casos de covid-19 confirmados en trabajadores dependientes del parque eólico Vientos del Secano, emplazado en cercanías de la localidad de Mayor Buratovich, resulta necesario adoptar medidas urgentes a los fines de salvaguardar la salud de la población.-
Que, el total de casos confirmados vinculados al referido parque asciende a dieciséis (16), siendo cuatro (4) de ellos vecinos de la mencionada localidad.-
Que, asimismo, se encuentran aisladas y monitoreadas por personal de Salud treinta y siete (37) personas, por ser consideradas contacto estrecho de casos positivos.-
Que, a los fines de evitar la propagación del virus entre los habitantes del partido.-
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, ad referéndum del H.C.D., en uso de sus facultades; DECRETA:
1.- Suspéndanse en la localidad de Mayor Buratovich por el plazo de catorce (14) días corridos, computados desde la publicación del presente, la totalidad de las medidas de flexibilización de la cuarentena adoptadas por el municipio de Villarino.-
2.- Establézcase que durante dicho período estarán excepcionados para funcionar los siguientes rubros, por ser considerados esenciales, a saber: farmacias, venta de comida elaborado mediante sistema de reparto a domicilio, supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas y leña, reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.-
3.- Dispóngase que las actividades enunciadas en el artículo 2° del presente decreto deberán desarrollarse siguiendo el estricto cumplimiento de los protocolos de actuación y recomendaciones impartidas por las autoridades sanitarias.-
4.- Suspéndase por el término de catorce (14) días corridos, computados desde la publicación del presente, la actividad en los galpones de empaque, acopio y/o despacho con radicación en la localidad de Mayor Buratovich; debido al riesgo de contagio que genera la aglomeración de trabajadores en dichas dependencias.-
5.- Instrúyase al Sr. Delegado Municipal de la localidad de Mayor Buratovich a reorganizar el personal municipal, disponiéndose guardias mínimas a los fines de garantizar los servicios de recolección de residuos, salud, sepelios, obra pública, defensa civil y protección ciudadana.-
5.- Comuníquese, elévese al H.C.D. para su tratamiento, publíquese, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO 534/2020.-