Boletines/Chascomús

Decreto Nº795/17

Decreto Nº 795/17

Chascomús, 31/08/2017

CONDONACION DE DEUDA

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-126207/F caratulado “Solicitud de condonación de deudas para Tasas Municipales” iniciado por el Sr. FERNÁNDEZ Tomás Horacio; y

Considerando

Que a fs. 2 se agrega nota de la presentación realizada por el Sr. Tomás Horacio Fernández, con fecha 02.01.2017 mediante la cual solicita la condonación de la Tasas Municipales y Derechos de Cementerio que corresponden a su propiedad;

        Que manifiesta ser jubilado y poseer problemas de salud afrontados con ese ingreso, pero refiere voluntad de pago de las tasas mencionadas en el caso de otorgarle un plan de pago acorde a su poder adquisitivo;

        Que adjunta documentación mediante la cual acredita los extremos invocados;

        Que a fs. 11 el Sr. Secretario de Hacienda considera factible otorgar la condonación peticionada por las tasas descriptas correspondientes al período 1992/2012 como asimismo proceder a la realización de un plan de pagos acorde a sus posibilidades para la deuda registrada desde el año 2013  a la fecha conforme lo dispuesto por el art. 81 quinquies de la Ordenanza Fiscal;

        Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable;

 A Casa Otto Hess S.A ítem 8 por un importe de PESOS  SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 20/100 ($ 6.931,20).

         Que por ello resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar el concurso;

 

 

 

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTICULO 1º.- Condónese en los términos del art. 81 quinquies la deuda   que mantiene el Sr. FERNÁNDEZ Tomás Horacio por las Tasa de ABL, Servicio Sanitario y Derechos de Cementerio en relación a los períodos fiscales 1992/2012 respecto del inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 14.744 y espacio de cementerio identificado como 5000000138-0 URNAS –U-6 respectivamente de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

        ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de  Ingresos Públicos, Cómputos, Gestión de Cobros, Cementerio, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda.-

ARTICULO  4º.- Cúmplase,   publíquese,   dése   al   Registro   Municipal   y archívese.-