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Decreto Nº785/17

Decreto Nº 785/17

Chascomús, 29/08/2017

RECHAZO LICENCIA SIN GOCE DE HABERES

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-131092/M caratulado “Licencia Especial sin Goce de Haberes-Romina Bonadeo”, y

Considerando

Que la agente Romina Bonadeo solicita se le conceda licencia sin goce de haberes desde el 1 de Septiembre del corriente año hasta el 31 de Marzo del año 2018 sosteniendo que hace 9 años que trabaja en el Hospital Municipal y ha padecido un desgate importante en los últimos meses que repercuten en su salud física y mental. Asimismo manifiesta que está viviendo una situación personal que la obliga a trabajar menos horas al día;

         Que asimismo expresa que ha intentado siempre desempeñar su tarea con compromiso y responsabilidad ya que siente un gran afecto por su profesión y por la institución y en virtud de ello solicita se le conceda la licencia peticionada;

                             Que conforme surge de las disposiciones de Ley 14.656 entre los derechos del trabajador se encuentra el de gozar de licencias, pero lo cierto también es que las mismas están normadas por el ordenamiento legal y a dichas disposiciones debemos ajustarnos;

                             Que es así que el art. 78º enumera las licencias de las que pueden gozar los trabajadores para a continuación detallar el mecanismo de cada una de ellas no encontrándose en la enumeración los motivos aducidos por la agente;

                             Que sin perjuicio de ello, la mentada enumeración no resulta taxativa, estableciendo el art. 96º que: “Por causas no previstas en esta ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes...”

                             Que así, el citado artículo mantiene en idénticos términos la licencia prevista por el art. 46º de la Ley 11.757 respecto del cual la Asesoría General de Gobierno en Dictamen Nº 83359-4 ha sostenido que la amplitud de los términos del art. 46º Ley 11.757 deja al DE un amplio margen de discrecionalidad en cuanto al otorgamiento de la licencia…, su duración o extensión y si el agente percibirá durante la misma sus haberes, pues el precepto nada dice;

                             Que la Dirección de Asuntos Legales ha emitido el correspondiente dictamen en igual sentido que lo expuesto por la Asesoría General de Gobierno;

                             Que a fs. 13 del expediente administrativo la Sra. Secretaria de Salud expresa que debido al volumen y complejidad de la atención de salud mental no es viable el otorgamiento de la licencia peticionada;

                             Que por lo expuesto es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

 

ARTICULO 1º.- No hacer lugar a la solicitud de licencia sin goce de haberes a la agente BONADEO, Romina, Legajo Nº 8273, DNI: 27.328.154 de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Salud, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO  3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y por la Señora Secretaria de Salud.-

ARTICULO   4º.- Cúmplase,   publíquese,   dése   al   Registro   Municipal   y archívese.-