Boletines/Chascomús

Decreto Nº781/17

Decreto Nº 781/17

Chascomús, 28/08/2017

GASTOS EMERGENCIA CLIMATICA

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-131144/M caratulado “Declaración de Emergencia climática, y

Considerando

Que en las actuaciones citadas se describe la situación de emergencia motivada por las precipitaciones extraordinarias del día 25 de Agosto del corriente año;

  Que gran parte del casco urbano se vio afectado por la dificultad para el desagüe de la cantidad de agua caída, provocando anegamientos e ingreso del agua a muchos domicilios;

  Que la magnitud del fenómeno provocó la necesidad de convocar a todos los efectores para la emergencia, poniendo a disposición insumos propios de la situación, que exceden las previsiones presupuestarias;

  Que las condiciones meteorológicas no han mejorado, y es esperable que este fenómeno se repita y/o agrave en el corto plazo, dada la situación hídrica de toda la Cuenca del río Salado;

  Que la Ley Orgánica Municipal prevé la realización de gastos “en casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la municipalidad” (art. 119. Inc., b);

  Que la misma Ley prevé en su art. 156, inc. 10, “las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza, en las condiciones de oferta más conveniente en el mercado, cualquiera sea su monto”;

  Que el Decreto Nº 2980/00 (RAFAM) ratifica la excepción prevista en el art. 119 de la Ley Orgánica Municipal;

  Que para estos casos también se hace necesario afectar personal, vehículos, maquinarias con la finalidad de evacuar y asistir a los vecinos afectados;

ada, será condición la cancelación de la deuda por tributos municipales devengada hasta la fecha de presentación de la exención, debiendo previo a lo solicitado suscribir convenio de pago por la deuda mantenida;

 

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTICULO 1º.- Convalídense los gastos efectuados con motivo de la   situación de emergencia climática ocurrida el día 25 de Agosto pasado por los considerandos expuestos en el exordio, de acuerdo a lo previsto en el art. 119 inc. b de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 2º.- Dispóngase la disponibilidad horaria de personal Municipal,   vehículos y maquinarias para la afectación a toda tarea que con motivo de la “Emergencia Climática” se requiera.-

ARTÌCULO 3º.- Los gastos originados en el cumplimiento del presente   impútense a la Partida Presupuestaria correspondiente y a la Fuente de Financiamiento 131 de origen municipal, Rec. 12.9.06.00 (Fondo de Defensa Civil).-

ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo  Social, Secretaría de Obras y Servicios, Defensa Civil y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor  Secretario de Hacienda.-

ARTICULO   6º.- Cúmplase,   publíquese,   dése   al   Registro   Municipal   y  archívese.-