Boletines/Chascomús

Decreto Nº773/17

Decreto Nº 773/17

Chascomús, 24/08/2017

PASANTIAS RENTADAS

Visto

La necesidad de incorporar en el Programa Pasantías Rentadas a al Srta. Lucero Analía Elizabeth DNI Nº 36.868.656, y

Considerando

Que la Ordenanza Nº 2660 contempla la figura de prácticas rentadas o pasantías para los alumnos y/o egresados de los Talleres de Formación Laboral perteneciente a Escuelas Especiales del Distrito;

        Que el Programa de Pasantías posibilita la adquisición y puesta en juego por parte de los/as pasantes de hábitos y experiencias necesarias para el ámbito laboral, constituyéndose los mismos en una herramienta necesaria y válida para mejorar las posibilidades de inserción en el mercado de trabajo;

        Que dicho programa está destinado a la realización de prácticas laborales, tanto en el sector público como en el privado;

        Que la Srta. Analía Lucero es egresada de la Escuela Especial Nº 504, que desarrollo una experiencia laboral como acompañante pedagógica ocupando el rol de “MELSA” (Maestra Especial de Lengua de Señas Argentinas) durante el desarrollo del Curso de Lengua de Señas dictado por el Centro de Formación Regional Nº 402 en conjunto con la Municipalidad de Chascomús;

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorícese el pago de PESOS SIETE MIL ($7.000) pagaderos en una sola cuota y por única vez en concepto de pasantía rentada a la Srta. Lucero Analía Elizabeth, DNI: 36.868.656, por las tareas realizadas como “MELSA” (Maestra Especial de Lengua de Señas Argentinas), durante el período Abril-Agosto de 2017.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el presente decreto impútese a la  Partida Presupuestaria 5.1.3 Becas, Categoría Programática 72.02.00, Fuente de Financiamiento 131, Rubro del recurso 12.90.701 (Fondo de Asistencia al Discapacitado).-

ARTICULO 3.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería Dirección de Producción, a la pasante y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.-

ARTICULO   5º.- Cúmplase,  publíquese,   dése   al   Registro   Municipal   y  archívese.-