Boletines/Chascomús
Decreto Nº 769/17
Chascomús, 24/08/2017
RECHAZAR RECLAMO
Visto
El Expediente Administrativo 4030-130640/C sobre “SOLICITUD RESARCIMIENTO ECONOMICO POR ROTURA DE CUBIERTAS - VEHICULO”, iniciado por el Sra. Célica Analía Ciafardini; y
Considerando
Que a fs. 1 se presenta la Señora Célica Analía Ciafardini poniendo en conocimiento de esta Administración que el día 30 de Julio del corriente en momentos que se encontraba al volante de su vehículo y saliendo del establecimiento comercial que gira bajo el nombre de fantasía Supermercado Dia %, rompió una de las cubiertas del utilitario de su propiedad. Que alega que dicha rotura se debe a la falta de señalización del cordón existente sobre la arteria Salta;
Que amén de no haberlo explicitado se entiende que la peticionante le reclama a la administración municipal que se haga cargo de los gastos, en los que tuvo que incursionar, por la rotura del neumático, ello por cuanto anexa dos presupuestos al respecto ascendiendo el primero a la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800) y el segundo a la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($1.855), ver fs. 2 y 3;
Que la Señora Ciafardini no brinda dato, ni documentación alguna sobre el vehiculo cuya cubierta reclama reparación, como así tampoco indica que cubierta resultó ser la deteriorada;
Que la ley 26.944 rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas;
Sin perjuicio de ello, en éstas actuaciones no existen pruebas que acrediten o ratifiquen la relación de hecho efectuada por el peticionante, esto es que el daño existente en su vehículo haya sido causado por los hechos que él relata;
Así las cosas, de las probanzas aportadas no se pueden dar por cierto los hechos denunciados por la Señora Ciafardini.-
El factor de atribución de responsabilidad resulta ser objetivo y, en base a ello, es el peticionante quien debe acreditar la relación de causa a efecto entre el hecho que se pretende motivo del daño y el daño mismo;
Que este criterio es el sostenido por la Suprema Corte de Justicia, en autos 91.761, de fecha 03.12.08 en los que, con la preopinión de la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci se dijo que "de todo este análisis se concluye que los dichos son insuficientes para acreditar que los daños sufridos por la actora hayan tenido por causa una rejilla mal colocada;"
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1º.- Rechácese el reclamo realizado por la Señora Célica Analía Ciafardini por las consideraciones expuestas en el exordio.
ARTICULO 2.- Notifíquese a Secretaría Privada, Peticionante, Legales y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-