Boletines/Chascomús

Decreto Nº755/17

Decreto Nº 755/17

Chascomús, 18/08/2017

JUBILACION

Visto

El inicio del trámite jubilatorio por parte de la agente PALAVECINO, Patricia Alejandra, D.N.I Nº 16.178.664, y

 

Considerando

Que la agente se desempeña en el área de Hemoterapia del Hospital San Vicente de Paul;

Que se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria,

Que corresponde proceder a dar la baja de la agente a partir del 31 de Agosto de 2.017;

Que conforme lo dispuesto por la legislación se le abonará Anticipo Jubilatorio del 60% (Sesenta por Ciento) de su remuneración mensual como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última;

Que asimismo corresponde abonarle retribución especial por haber prestado servicios por más de 30 años;

 

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTICULO 1º.- Dése de baja a la agente PALAVECINO, Patricia Alejandra, D.N.I Nº 16.178.664 a partir del 31/08/2017 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.-

ARTICULO 2º.- Se abonará Anticipo Jubilatorio de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO ($15.521) a partir del 1/09/17 correspondiente al 60% de su remuneración mensual, importes que serán descontados al liquidarse su jubilación y retribución especial por haber prestado servicios por más de 30 años de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 48/100 ($98.235,48).-

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto  impútese a la Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 6.2.1.1, 62.01 Anticipo Jubilatorio, y Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 1.6.0.0, 62.01 Retribución Especial.-

ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de  Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, Tesorería,  agente y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario   de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.-

ARTICULO   6º.- Cúmplase,  publíquese,   dése   al   Registro   Municipal   y archívese.-