Boletines/Chascomús
Decreto Nº 754/17
Chascomús, 18/08/2017
JUNTA DESCENTRALIZADA
Visto
La conformación en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul” de las Juntas Descentralizadas para la evaluación de casos de personas con discapacidad; y
Considerando
Que ante lo requerido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires Región Sanitaria XI, dicha Junta Descentralizada debe estar integrada por un Profesional Médico, un Trabajador Social y un Licenciado en Psicología o Terapista Ocupacional;
Que el fin de la creación de dicho equipo interdisciplinario es la elaboración de formularios únicos de discapacidad;
Que se deben realizar los mecanismos administrativos pertinentes a los efectos de cumplimentar con lo solicitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a través de la Región Sanitaria XI;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnese la Junta Descentralizada, a partir del día 1° de Septiembre del corriente año, para la evaluación de casos de personas con discapacidad la cual dependerá del Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, conformada de la siguiente manera:
Galuzzi Carlos E., MP 114366, Fisiatra.
Desbarat Ana Karina, MP 1654 - MN 1294, Terapista Ocupacional.
Villa María Rocío, MP 15237, Trabajadora Social.
Barrionuevo Valeria Mariel, MP 50932 - MN 51958, Lic. en Psicología
Dickson Diana Natalia, MP117733, Médica.
Zapata Cynthia, D.N.I. 27.710.920, Administrativa.
Etchegoin Yésica Belén, DNI 31.186.604, Trabajadora Social.
ARTICULO 2º.- Desígnese como sede o ámbito específico las instalaciones que disponga la Secretaría de Salud Municipal y siendo la atención al público un día semanal.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de los artículos anteriores se imputará a las partidas presupuestarias que correspondan.-
ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Salud, Dirección de Recursos Humanos, Director Región Sanitaria XI, Hospital Municipal y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Salud Pública,
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-