Boletines/Chascomús

Decreto Nº753/17

Decreto Nº 753/17

Chascomús, 17/08/2017

BAJA POR JUBILACION

Visto

El inicio del trámite jubilatorio por parte de la agente MIGUEZ, María Raquel, D.N.I Nº 18.219.154, y

Considerando

Que la agente se desempeña como Maestra Secretaria Doble Escolaridad en la Escuela Municipal Nº 1 Juan Galo de Lavalle;

Que se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Docente;

Que corresponde proceder a dar la baja de la agente a partir del 31 de Julio de 2.017;

Que conforme lo dispuesto por la legislación se le abonará Anticipo Jubilatorio del 60% (Sesenta por Ciento) de su remuneración mensual como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última;

Que asimismo corresponde abonarle retribución especial por jubilación docente;

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTICULO 1º.- Dése de baja a la agente MIGUEZ, María Raquel, D.N.I Nº 18.219.154 a partir del 31/07/2017 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Docente.-

ARTICULO 2º.- Se abonará Anticipo Jubilatorio de PESOS VEINTE MIL  CIENTO SESENTA Y DOS CON 50/100 ($20.162,50) a partir del 1/08/17 correspondiente al 60% de su remuneración mensual, importes que serán descontados al liquidarse su jubilación y retribución especial por Jubilación Docente de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATR MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS CON 20/100 ($134.416,20).-

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto   impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 6.2.1.1, 36.02.00 Anticipo Jubilatorio, y Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 1.6.0.0, 36.02.00 Retribución Especial. Fondo de Financiamiento 132 Fondo Educativo.-

 ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de  Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, Tesorería, agente y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario  de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.-

ARTICULO   6º.- Cúmplase,  publíquese,   dése   al   Registro   Municipal   y archívese.-