Boletines/Chascomús

Decreto Nº751/17

Decreto Nº 751/17

Chascomús, 17/08/2017

TRAMITE JUBILATORIO

Visto

El inicio del trámite jubilatorio por parte de la agente SALLENAVE, Ana María, D.N.I Nº 12.547.242, y

 

Considerando

Que la agente se desempeña como Directora de 2º Jornada completa de la Escuela Secundaria Básica Nº 2 “Hipólito Bouchard”;

Que se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Docente;

Que corresponde proceder a dar la baja de la agente a partir del 31 de Julio de 2.017;

Que conforme lo dispuesto por la legislación se le abonará Anticipo Jubilatorio del 60% (Sesenta por Ciento) de su remuneración mensual como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última;

Asimismo corresponde abonarle retribución especial por jubilación docente;

 

 

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTICULO 1º.- Dése de baja a la agente SALLENAVE, Ana María, D.N.I Nº 12.547.242 a partir del 31/07/2017 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Docente.-

ARTICULO 2º.- Se abonará Anticipo Jubilatorio de PESOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS DIEZ ($22.610) a partir del 1/08/17 correspondiente al 60% de su remuneración mensual, importes que serán descontados al liquidarse su jubilación y retribución especial por Jubilación Docente de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON 12/100 ($150.731,12).-

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto  impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 6.2.1.1, 36.03.00 Anticipo Jubilatorio, y Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 1.6.0.0, 36.03.00 Retribución Especial. Fuente de Financiamiento 132 Fondo Educativo.-

ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, Tesorería, agente y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.-

ARTICULO   6º.- Cúmplase,  publíquese,   dése   al   Registro   Municipal   y archívese.-