Boletines/Chascomús
Decreto Nº 751/17
Chascomús, 17/08/2017
TRAMITE JUBILATORIO
Visto
El inicio del trámite jubilatorio por parte de la agente SALLENAVE, Ana María, D.N.I Nº 12.547.242, y
Considerando
Que la agente se desempeña como Directora de 2º Jornada completa de la Escuela Secundaria Básica Nº 2 “Hipólito Bouchard”;
Que se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Docente;
Que corresponde proceder a dar la baja de la agente a partir del 31 de Julio de 2.017;
Que conforme lo dispuesto por la legislación se le abonará Anticipo Jubilatorio del 60% (Sesenta por Ciento) de su remuneración mensual como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última;
Asimismo corresponde abonarle retribución especial por jubilación docente;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1º.- Dése de baja a la agente SALLENAVE, Ana María, D.N.I Nº 12.547.242 a partir del 31/07/2017 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Docente.-
ARTICULO 2º.- Se abonará Anticipo Jubilatorio de PESOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS DIEZ ($22.610) a partir del 1/08/17 correspondiente al 60% de su remuneración mensual, importes que serán descontados al liquidarse su jubilación y retribución especial por Jubilación Docente de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON 12/100 ($150.731,12).-
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 6.2.1.1, 36.03.00 Anticipo Jubilatorio, y Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 1.6.0.0, 36.03.00 Retribución Especial. Fuente de Financiamiento 132 Fondo Educativo.-
ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, Tesorería, agente y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-