Boletines/Chascomús

Decreto Nº742/17

Decreto Nº 742/17

Chascomús, 14/08/2017

CARGA COMBUSTIBLES

Visto

La necesidad de movilización y agilidad que requieren para el desarrollo de sus tareas las diferentes Dependencias de Servicios relacionadas con el Ejecutivo Municipal, y

Considerando

Que la disposición de agentes y/o funcionarios Municipales de utilizar sus propios vehículos particulares para el desarrollo de las tareas asignadas, resulta satisfactorio para cubrir, en gran parte, la necesidad antes mencionada;

Que tales vehículos se les deben administrar, de acuerdo a la necesidad, el combustible para su funcionamiento en algunos casos regularmente y en otros ocasionalmente;

Que conforme a las normas vigentes, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, autorizando la carga de combustible durante el año 2017;

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorícese la carga de combustible adquirido por el Municipio en las excepcionales ocasiones en que resulte necesario para el normal desarrollo de las tareas, en los vehículos propiedad de agentes de Planta y/o Funcionarios Políticos Municipales, para el ejercicio 2017 de acuerdo al listado contenido en los artículos siguientes.-

ARTICULO 2º.- Está autorizado a la carga de combustible adquirido por el Municipio en la Secretaría de Obras y Servicios, el vehículo que a continuación se detalla y solo cuando la tarea que deba realizar lo amerite, debiendo estar las mismas detalladas en el vale que autoriza la carga:

Marquione Eduardo, vehículo Ford Escort CLX 1.8, Dominio BUF286 (nafta súper) por cumplir tareas en el Área de Recolección de Residuos.

ARTICULO 3º.- Desaféctese la autorización otorgada mediante Decreto 119/17 al vehículo Ford Escort Dominio CNG 228 propiedad del Sr. Marquione Eduardo.-

ARTICULO 4º.- Los titulares deberán presentar por única vez Licencia de Conducir, Cédula Verde, Seguro y VTV vigente.-

ARTICULO 5º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Oficina de Compras, Contaduría, Secretaría de Obras y Servicios, Taller Municipal y Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.-

ARTICULO   7º.- Cúmplase,  publíquese,   dése   al   Registro   Municipal   y archívese.-