Boletines/Chascomús
Decreto Nº 738/17
Chascomús, 11/08/2017
CARGA DE COMBUSTIBLE
Visto
El Decreto N°77/2017 y la considerable agenda cultural existente y el apoyo desde ésta Dirección apoyando distintas actividades que demandan traslados, se hace necesario afectar vehículos de forma interna y externa del área y:
Considerando
Que dichos traslados son de vital importancia para el área en su conjunto.
Que dichos dominios acompañan el quehacer cotidiano de la Dirección General de Gestión Cultural y Patrimonial, comprendiendo los amplios programas culturales que lleva adelante ésta Dirección;
Que asimismo la disposición de agentes y/o funcionarios Municipales de utilizar sus propios vehículos particulares para el desarrollo de las tareas asignadas, resulta satisfactorio para cubrir, en gran parte, la necesidad antes mencionada;
Que a tales vehículos se les debe administrar, de acuerdo a la necesidad, el combustible para su funcionamiento, en algunos casos regularmente, y en otros ocasionalmente;
Que conforme a las normas vigentes, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, autorizando la carga de combustible durante el año 2017;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese la carga de combustible adquirido por el Municipio en las excepcionales ocasiones en que resulte necesario para el normal desarrollo de las tareas, en los vehículos propiedad de agentes de Planta y/o Funcionarios Políticos Municipales, para el Ejercicio 2017 de acuerdo al listado contenido en los artículos siguientes.-
ARTICULO 2º.- Está autorizado a la carga de combustible adquirido por el Municipio en la Dirección General de Gestión Cultural y Patrimonial y sólo cuando la tarea que debe realizar lo amerite, debiendo estar las mismas detalladas en el vale que autoriza la carga:
ARTICULO 3º.- Los titulares deberán presentar por única vez Licencia de Conducir, Cédula Verde o Azul, Seguro y VTV vigente.-
ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, impútese a la partida 2.5.6., categoría programática 35.01.00; 35.02.00; 35.04.00; 35.06.00; 35.07.00; 35.10.00 Fuente de Financiamiento 110.-
ARTICULO 5º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección General de Gestión Cultural y Patrimonial, Oficina de Compras, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.-
ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-