Boletines/Chascomús

Decreto Nº738/17

Decreto Nº 738/17

Chascomús, 11/08/2017

CARGA DE COMBUSTIBLE

Visto

El Decreto N°77/2017 y la considerable agenda cultural existente y el apoyo desde ésta Dirección apoyando distintas actividades que demandan traslados, se hace necesario afectar vehículos de forma interna y externa del área y: 

Considerando

Que  dichos traslados son de vital importancia para el área en su conjunto.

Que dichos dominios acompañan el quehacer cotidiano de la Dirección General de Gestión Cultural y Patrimonial, comprendiendo los amplios programas culturales que lleva adelante ésta Dirección;

Que asimismo la disposición de agentes y/o funcionarios Municipales de utilizar sus propios vehículos particulares para el desarrollo de las tareas asignadas, resulta satisfactorio para cubrir, en gran parte, la necesidad antes mencionada;

Que a tales vehículos se les debe administrar, de acuerdo a la necesidad, el combustible para su funcionamiento, en algunos casos regularmente, y en otros ocasionalmente;

Que conforme a las normas vigentes, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, autorizando la carga de combustible durante el año 2017;

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorícese la carga de combustible adquirido por el Municipio en las excepcionales ocasiones en que resulte necesario para el normal desarrollo de las tareas, en los vehículos propiedad de agentes de Planta y/o Funcionarios Políticos Municipales, para el Ejercicio 2017 de acuerdo al listado contenido en los artículos siguientes.-

ARTICULO 2º.- Está autorizado a la carga de combustible adquirido por el Municipio en la Dirección General de Gestión Cultural y Patrimonial y sólo cuando la tarea que debe realizar lo amerite, debiendo estar las mismas detalladas en el vale que autoriza la carga:

  • FRAGA Marcos Andrés, DNI Nº 29.182.300, vehículo FORD Ka, Dominio DMP 212 (nafta súper), Uso: Programa Arte Público, Gestión
  • BELARRA Christian Rodolfo, DNI Nº 23.005.494, vehículo FIAT 600, Dominio XBC 569 (nafta súper), Uso: Gestión logística.
  • FERREYRA Romina, DNI Nº 30.490.475, vehículo FIAT Adventure, Dominio GLS 516 (nafta súper);  Uso: Gestión
  • MERLO Iván Leonel, DNI Nº 24.899.771, vehículo PEUGEOT Partner Furgón, Dominio DBJ 700 (gasoil), Uso: Tallerista Programa Cultura Viva Comunitaria
  • LEMOS GALLO, Javier Breno, DNI Nº 94.064.887, vehículo RENAULT Kangoo, FIAT IDEA Adventure 1.8 8V, Sedan 5 puertas, Dominio GVO 667 (nafta súper), Uso Tallerista del Programa Cultura Viva Comunitaria.
  • LAREU Jaime José, DNI Nº 10.077.085, vehículo FIAT Palio, Dominio NWE 869 (nafta súper), Uso: Banda de Música Municipal.
  • RAGGIO Mariano Andrés, DNI Nº 26.428.557, vehículo VOLKSWAGEN Gol, Dominio KGL 012 (nafta súper), Uso: Banda de Música Municipal.
  • GIUDICE Néstor Rubén, DNI Nº 22.454.535, vehículo FORD Eco Sport, Dominio KLT 839 (nafta súper), Uso: Banda de Música Municipal.
  • BARRAGÁN Felipe Gustavo, DNI Nº 22.369.880, vehículo VOLKSWAGEN  Gol, Dominio FPJ 222 (nafta súper), Uso: Banda de Música Municipal.
  • SCHUSKY Pedro Nicolás, DNI Nº 22.532.668, vehículo VOLKSWAGEN Voyage 1.5 sedan 4 puertas Dominio AB245UZ (nafta súper), Uso: Banda de Música Municipal.
  • DELLE VILLE Gerardo Omar, DNI Nº 23.252.645, vehículo CITROEN Berlingo, Dominio FUI 577 (Gasoil), Uso: Banda de Música Municipal.
  • PANZERI Fabricio, DNI Nº 24.641.541, vehículo VOLKSWAGEN Suran, Dominio MUG 469
  • BIANCHI Santiago, DNI Nº 22.851.992, vehículo VOLKSWAGEN Gol, Dominio FMP 138 (nafta súper), Uso: Banda de Música Municipal.

ARTICULO 3º.- Los titulares deberán presentar por única vez Licencia de Conducir, Cédula Verde o Azul, Seguro y VTV vigente.-

ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, impútese a la partida 2.5.6., categoría programática 35.01.00; 35.02.00; 35.04.00; 35.06.00; 35.07.00; 35.10.00 Fuente de Financiamiento 110.-

ARTICULO 5º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección General de  Gestión Cultural y Patrimonial, Oficina de Compras, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.-

ARTICULO 7º.- Cúmplase,  publíquese,   dése   al   Registro   Municipal   y archívese.-