Boletines/Chascomús
Decreto Nº 736/17
Chascomús, 11/08/2017
SANCION DISCIPLINARIA
Visto
El expediente Nº 4030 – 116524/M caratulado “s/ INICIO DE ACTUACIONES SUMARIALES, POR DAÑOS EN VEHICULO FORD 350 DESTINADO A DIRECCION DE SERVICIOS SANITARIOS”, y
Considerando
Que en el marco del mencionado expediente se dictó el Decreto Nro. 725/2015 en fecha 4 de Junio de 2.015, el cual luce a fs. 9/10, a los fines de determinar responsabilidad por haberse producido daños en la Unidad Ford F 350 perteneciente a la Dirección de Servicios Sanitarios;
Que una vez cumplida la etapa investigativa la Dirección de Asuntos Legales emite en fecha 16 de Mayo de 2.016, ver fs. 37/39, dictamen el cual en su considerando y parte resolutiva refiere:
1) Que las presentes actuaciones se originan a raíz del informe realizado por el Sr. Juan Carlos Etchart en Memorandum enviado el 6 de Mayo de 2015 al Sr. Secretario de Infraestructura y Servicios, quien a través de la Directora Administrativa, solicita se inicien las actuaciones sumariales pertinentes.
2) Que a fs. 2 obra el informe del que consta que a principios del mes de Mayo ingresó la unidad Ford F 350 de la Dirección de Servicios Sanitarios con pre diagnóstico de motor agarrado, procediéndose a sacar el motor., destapar el carter, comprobándose que contenía escaso litro y medio de aceite y los cojinetes de biela del 5º cilindro agarrados por falta de lubricación.
Que pocos días después vuelve ésta unidad con problemas de salida de aceite por el escape, que creyendo que el problema residía en los pistones o aros del motor, se saca la tapa de válvula para sacar la tapa de cilindro;
Que el Sr. Roberto Jaen, el encargado de tal faena, advierte que se encontraba arena entre los balancines y resortes de válvulas, justo en la zona del tubo de llenado de la tapa de válvulas, quien pone a Echart en conocimiento y llaman a Federico Monti para que viera lo encontrado., tomándose fotografías de lo narrado. (fs. 3/5);
3.- Que a fs. 9/10 se confecciona Decreto dando inicio a las actuaciones sumariales pertinentes, bajo el Nº 725/2015.
4.- Que la Instrucción resuelve citar a prestar declaración testimonial a los agentes Jaen Idelmar Roberto, Manzini Eduardo y Ciafardini Adrian Ariel.
5. Que a fs. 16 consta Declaración testimonial de Idelmar Roberto Jaen, quien se desempeña como Mecánico en el Taller Municipal. Expresa que el camión entró al Taller y al levantar la tapa de válvulas observó una cantidad importante de arena, llamando a Manzini para que constatara lo hallado por él, procediendo a sacar fotos para graficar lo sucedido. Que en el lugar encontrado no puede ingresar arena, es mas, el lugar en que se encontró la arena es donde se coloca el aceite para el motor. Que es imposible que entre arena por el motor, puede ingresar mediante un bidón que previamente tenga arena en su interior o en forma intencional.
6.- Que a fs. 21 consta declaración testimonial de Eduardo Manzoni, quien manifiesta que es el encargado del Taller del Corralón, trabajando Jaen bajo su dependencia. Que en el momento de encontrar la arena, el camión era manejado por Ciafardini, aunque cree que en ese momento estaba enfermo y lo manejaba otro chofer, cree que Rivas u otros muchachos. Que el registro de los choferes debe estar en poder del Sr. Monti porque el vehículo estaba asignado a Obras Sanitarias, Que de ninguna manera puede entrar arena al motor, que eso fue intencional.
7.-Que a fs. 25 consta memorandum dirigido a Dirección de Servicios Sanitarios solicitando si se lleva un registro de los choferes o agentes que manejaron el Ford F 350 durante el mes de Mayo de 2015, caso afirmativo, remita copia, específicamente del 1 al 10 de Mayo de 2015.
8.- Que a fs. 27 se informa que el chofer fue el Sr. Ciafardini Ariel.
9.- Que a fs. 30 consta declaración testimonial de Ciafardini Adrián Ariel, expresa que era chofer del Ford 350 hasta el día 16 de Mayo que salió de vacaciones. Que durante los días que él trabajó el camión andaba bien, que posteriormente estuvo de licencia hasta Enero o Febrero de 2016. Que al que se le rompió el camión en calle Belgrano y Arenaza fue el chico Jano (Alejandro Lezcano).
10.- Que a fs. 32 consta informe realizado por el Sr. Federico Monti, quien expresa que según sus registros el agente Ciafardini Ariel comenzó sus vacaciones el día 18 de Mayo de 2015. Que el vehículo se descompuso la semana anterior a su licencia. Que el agente Lezcano renunció en fecha 6/05/2015 al conseguir trabajo en una empresa privada, después de haber faltado varios días en el mes de Abril.
Que Lezcano reemplazó a Ciafardini en las vacaciones que éste tomó en el mes de Marzo;
Monti a fs. 33 agrega Planilla de novedades del 8 de abril al 7 de Mayo de 2015 en el que consta que Lezcano faltó sin aviso los días 9, 10, 13, 17, 20, 21 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de Abril de 2015., así como nota de renuncia de fs. 34. a partir del 6 de Mayo de 2015.
Que a fs. 35 consta que Ciafardini tomó vacaciones el 2/03/2015 al 14/03/2015 y a fs. 36 consta registro de vacaciones del 18/05/2015 al 11/06/2015;
Que hasta aquí la Instrucción tiene por acreditado, que desde el 1º de Mayo al 18 Mayo de 2015, el Sr. Ciafardini Adrian Ariel, estaba prestando servicios como chofer del Ford F 350 dependiente de la Dirección de Servicios Sanitarios;
Que el vehículo ingresó los primeros días de Mayo al Taller Municipal por segunda vez, habiéndose la primera vez observado que estaban pegados los cojinetes de biela del 5º cilindro por falta de lubricación de aceite, siendo retirado del Taller Municipal por Ciafardini, atento lo informado por Monti. Al otro día el vehículo salió a realizar los trabajos habituales y al día siguiente, se observa que salía aceite por el escape, en la creencia que el problema residía en los pistones o aro del motor, se saca la tapa de válvulas para sacar la tapa de cilindro, encontrando entre los balancines y tapas de válvulas, arena;
Que por ello la Instrucción considera responsable de lo acontecido al Sr. Adrián Ariel Ciafardini en tanto y cuanto era el chofer del vehículo, y no ha observado, las obligaciones a su cargo dispuestas en el art. 59º inc. C Ley 11.757 referidas a cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen, el ingreso de arena no resulta natural, por lo que prima facie se evidencia la intencionalidad de dañar el vehículo municipal;
Que por ello la Instrucción resolvió Imputar al agente municipal Ciafardini Adrián Ariel la comisión de la falta prevista en el art. 64º, inc.c de la Ley 11.757 y 59º inc. c., dar por terminada la prueba de cargo y por levantado el secreto del sumario y conferir vista de las actuaciones a los imputados para que de acuerdo a la normativa vigente, su reglamentación y sus supletorias, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente, ejercite por si o por apoderado el derecho de formular descargo y ofrecer la prueba que estime corresponder. Art. 75º Ley 11.757;
Que del mencionado dictamen se le corre traslado al Señor Adrián Ariel Ciafardini y el mismo se notifica, tal como se desprende de fs. 40, que con posterioridad a la mentada notificación la Dirección de Asuntos Legales emite nuevo dictamen en fecha 5 de Octubre de 2.016, el cual se fundó en la misma carga probatoria que la hasta aquí referida;
Que lo que trajo como resultado que la Instrucción considere responsable de lo acontecido al Sr. Adrián Ariel Ciafardini en tanto y cuanto era el chofer del vehículo, no habiendo observado, las obligaciones a su cargo dispuestas en el art. 59º inc. C Ley 11.757 referidas a cuidar los bines municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen. Que el ingreso de arena no resulta natural, por lo que prima facie se evidenció la intencionalidad de dañar el vehículo municipal;
Que en consecuencia se procedió a imputar al agente municipal Adrián Ariel Ciafardini la falta administrativa, consistente en la comisión de la falta prevista en el art. 62º. Apartado II., d), Cesantía, y art. 64º inc. 3;
Que habiéndose corrido traslado de la imputación a los efectos de que el inculpado realizara su descargo y en su caso aportara prueba en los términos del art. 75º de la Ley 11.757 por el término de 10 días, de conformidad a cédula de notificación obrante a fs. 40, el imputado ha dejado de hacer uso del mismo;
Que ante al estado de las presentes actuaciones, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que se le debe aplicar al agente CIAFARDINI ADRIAN ARIEL la sanción disciplinaria establecida en el art. 62º. Apartado II., d), Cesantía, y art. 64º inc. 3 de la Ley 11.757, remitir las actuaciones a la Oficina de Personal, quien deberá anexar copia íntegra del legajo del sumariado, según lo normado por el art. 76º de la Ley 11.757 y oportunamente elevar las actuaciones a la junta de disciplina;
Que posteriormente el expediente es remitido a la Secretaría de Gobierno a los fines que sea tratado en la reunión de Junta de Disciplina, observar fs. 45;
Que obra a fs. 46/49 el temario analizado en la aludida reunión, dentro de los cuales se dialogó sobre la situación del Señor Ciafardini, y a fs. 50 luce respuesta de la Asociación de Trabajadores del Estado Seccional Chascomús Lezama Dolores, quien manifiesta su desacuerdo para con la sanción que se le quiere imponer al agente Adrián Ariel Ciafardini, de acuerdo al único dictamen propuesto por el Departamento Ejecutivo;
Que continuando con el derrotero administrativo y ante la argumentación que el mencionado agente posee fueros gremiales y no desprendiéndose de su legajo constancia documental alguna, se solicita al Sindicato de Trabajadores Municipales, vía oficio (fs. 55 y 57), que remita constancia documental que acredite tal afirmación, la cual se encuentra anexada a fs. 58;
Que ante el curso de los acontecimientos procesales administrativos debe procederse a iniciar las acciones judiciales correspondientes a los fines de proceder al desafuero del agente municipal Adrián Ariel Ciafardini, para que el mismo sea pasible de la sanción administrativa oportunamente dispuesta;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1º.- Aplíquese al Señor Agente Municipal CIAFARDINI ADRIAN ARIEL la sanción disciplinaria establecida en el art. 62º. Apartado II., d), CESANTIA, en relación con los arts. 64º inc. 3 Inconducta Notoria y 59º c) Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen de la Ley 11.757, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Procédase a iniciar las acciones judiciales que correspondan con la finalidad de proceder al desafuero del agente municipal Señor Adrián Ariel Ciafardini de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Asuntos Legales, Agente y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-