Boletines/Chascomús

Decreto Nº735/17

Decreto Nº 735/17

Chascomús, 11/08/2017

SUBSIDIO CONSEJO ESCOLAR

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-130258/C caratulado “Solicitud de Recursos Financieros para Transporte” iniciado por el Consejo Escolar, y

Considerando

Que mediante nota de fs. 01 el Sr. Presidente del Consejo Escolar de Chascomús solicita se destine parte del monto correspondiente al Fondo de Financiamiento Educativo para solventar los gastos de traslado de los 62 alumnos de la Escuela Primaria Nº 9 a las instalaciones de Mundo Marino en la ciudad de San Clemente del Tuyú;

Que el Fondo de Financiamiento Educativo, creado por Ley Nacional 26.075, y girado a los municipios según índices de coparticipación, está destinado a cubrir gastos ligados a la finalidad y función de educación, según la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires;

Que se han agregado presupuestos de dos empresas de transporte de los que surge el monto necesario para el traslado de los alumnos a Mundo Marino;

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado favorablemente al otorgamiento del subsidio peticionado por el Consejo Escolar;

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio al Consejo Escolar de Chascomús por un monto de PESOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($18.635) para cubrir los gastos de transporte para el traslado de los 62 alumnos de la Escuela Primaria Nº 9 a las instalaciones de Mundo Marino en la ciudad de San Clemente del Tuyú sin cargo de reintegro y con rendición de cuentas.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior,  impútese a la Jurisdicción 1110113000 Categoría Programática 36.01.00 Act. Central Serv. Educativos, Partida 5.1.5.0 Transferencias a Instituciones de Enseñanza, Fuente de Financiamiento 132 – Origen Provincial Afectado, a financiarse con el rubro 1141300 -  Fondo Educativo.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Consejo Escolar y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria  de Desarrollo Social y por el señor Secretario de Hacienda.-

ARTICULO 5º.- Cúmplase,  publíquese,   dése   al   Registro   Municipal   y archívese.-