Boletines/Chascomús
Decreto Nº 727/17
Chascomús, 09/08/2017
AUTORIZAR CARGA DE COMBUSTIBLE VEHICULOS MUNICIPALES
Visto
La necesidad de movilización y agilidad que requieren para el desarrollo de sus tareas las diferentes Dependencias de Servicios relacionadas con el Ejecutivo Municipal, y
Considerando
Que la Dirección de Familia requiere intervenir en situaciones competentes al área para cubrir necesidades propias de la tarea;
Que dichas intervenciones deben cubrirse con celeridad debido al tenor de las mismas;
Que la Dirección de Familia no cuenta con vehículo propio para movilizarse en ningún aspecto;
Que las actividades de contención a ejecutar se desarrollarán teniendo en cuenta la competencia del agente que las ejecutará, siendo tal el Sr. Andrés SARALEGUI, quien desempeña tareas como Trabajador Social de Dirección de Familia;
Que a tal vehículo se le debe suministrar el combustible para su funcionamiento, en algunos casos regularmente y en otros ocasionalmente;
Que conforme a las normas vigentes, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, autorizando la carga de combustible durante el año 2017;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECERETA
ARTICULO 1º.- Autorícese la carga de combustible adquirido por el Municipio en las excepcionales ocasiones en que resulte necesario para el normal desarrollo de las tareas, para el Ejercicio 2017 de acuerdo al detalle contenido en el artículo siguiente.-
ARTICULO 2º.- Está autorizado a la carga de combustible adquirido por el Municipio y solo cuando la tarea que debe realizar lo amerite, debiendo estar las mismas detalladas en el vale que autoriza la carga:
ARTICULO 3º.- El titular deberá presentar por única vez Licencia de Conducir, Cédula Verde, Seguro y VTV vigente.-
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría de Privada, Dirección de Familia, Oficina de Compras, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y por la Señora Secretaria de Desarrollo Social.-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-