Boletines/Chascomús
Decreto Nº 714/17
Chascomús, 04/08/2017
ESCRITURACION
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-129536/R caratulado “ROJAS María Beatriz– Escrituración Ley 10.830”, y
Considerando
Que se presenta la Sra. ROJAS María Beatriz, DNI Nº 21.445.790, solicitando se le permita escriturar conforme a las prescripciones de la Ley 10.830 por carecer de recursos para hacerlo en una escribanía particular el inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 35, Manzana 35 t, Parcela 2, Partida inmobiliaria 22799 del Partido de Chascomús;
Que resulta imprescindible otorgar al peticionante la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien a regularizar por poseer la titularidad según consta en fs. 16/17;
Que a fs. 46/47 se agrega informe social;
Que según lo dispuesto en el artículo 2º y 4º inc. D) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial ante situaciones de interés social como el expuesto;
Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la declaración de interés social de la regularización de dominio peticionada;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1º.- Declárese de interés social, la regularización dominial de Escrituración del inmueble ubicado en el Partido de Chascomús designado Catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 35, Manzana 35 t, Parcela 2, Partida inmobiliaria 22799 del Partido de Chascomús.-
ARTICULO 2º.- Déjese establecido que la posesión real y efectiva del inmueble, se encuentra en poder de la solicitante, donde se asienta su vivienda.-
ARTICULO 3º.- Libérense al sólo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes municipales afecten al inmueble comprendido en la presente, debiendo ser asumidas expresamente por la solicitante, y la Escribanía General comunicará a la Municipalidad la escritura otorgada.-
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Secretaría Privada, Secretaría de Planificación, beneficiario y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-