Boletines/Chascomús
Decreto Nº 711/17
Chascomús, 04/08/2017
SUELDO BASICO PRECEPTOR
Visto
Las Comunicaciones Nº 140, de fecha 25 de Julio de 2017, y la Nº 142, de fecha 01 de Agosto de 2017, de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada de Buenos Aires; y
Considerando
Que a través de las comunicaciones se informan las pautas para la liquidación del aumento salarial de Diciembre/2016 y Julio/2017, otorgado al personal docente provincial;
Que el personal docente municipal debe percibir los mismos valores que el docente provincial según Ordenanza N° 3437/04;
Que los decretos 379/17 y 538/17 establecieron los pagos remunerativos previo al acuerdo paritario;
Que dichos pagos se hicieron efectivos en los meses y plazos correspondientes, de acuerdo a las escalas determinadas en los referidos decretos;
Que es necesario dictar el acto administrativo, para cumplimentar lo establecido en la Ordenanza 3437/04, teniendo en cuenta a su vez los anticipos liquidados;
Que en el mes de Junio del corriente se otorgó una suma no remunerativa, sujeto a lo establecido en el Acuerdo Paritario 2017;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1º.- Fíjese, a partir de Diciembre de 2016, en PESOS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($3.933) el sueldo básico del Preceptor, correspondiente al índice escalafonario 1.-
ARTICULO 2º.- Fíjese, a partir de Diciembre de 2016, en PESOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ($1.872) la bonificación remunerativa no bonificable (código 455) establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 1712/16.-
ARTICULO 3º.- Fíjese, a partir de Diciembre de 2016, en PESOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO ($1.158) la bonificación remunerativa no bonificable (código 438) prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 1712/16.-
ARTICULO 4º.- Fíjese, a partir de Diciembre de 2016, EN PESOS TRESCIENTOS SEIS ($306) la bonificación remunerativa por índice escalafonario (código 456) establecida en el artículo 7º del Decreto Nº 1230/14 para los Directores y Vicedirectores que presten funciones en Establecimientos Educativos.-
ARTICULO 5º.- Fíjese, a partir de Diciembre de 2016, en PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($184) la bonificación remunerativa por índice escalafonario (código 668) establecida en el artículo 8º del Decreto Nº 1230/14 para los cargos de Secretario y Prosecretarios que presten funciones en Establecimientos Educativos.-
ARTICULO 6º.- Establézcanse, para el sueldo de Julio 2017 con incrementos a partir de Enero/17, los sueldos básicos de Preceptor, índice 1 en los montos que a continuación se detallan:
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Sueldo Básico Preceptor |
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ARTICULO 7º.- Establézcase, para el sueldo de Julio 2017 con incrementos a partir de Enero/17, la Bonificación Remunerativa no Bonificable (código 455) del Art. 3º del Decreto Nº 1712/16 en los montos que a continuación se detallan:
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Bonificación Remunerativa No Bonificable art. 3° Decreto 1712/16 |
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ARTICULO 8º.- Establézcase, para el sueldo de Julio 2017 con incrementos a partir de Enero/17, la Bonificación Remunerativa para los cargos con índice 1.1 (código 438) del Decreto Nº 1712/16 Art. 4º en los siguientes montos:
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Bonificación Remunerativa No Bonificable art. 4° Decreto 1712/16(para cargos con índice 1,1) |
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ARTICULO 9º.- Establézcase, para el sueldo de Julio 2017 con incrementos --------------------- a partir de Enero/17, la Bonificación Remunerativa para los cargos con índice 1.1 (código 438) del Decreto Nº 1712/16 Art. 4º en los siguientes montos:
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Bonificación Remunerativa No Bonificable art. 4° Decreto 1712/16(para cargos con índice 1,1) |
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ARTICULO 10º.- Establézcase, para el sueldo de julio 2017 con incrementos ---------------------- a partir de Enero/17, la Bonificación Remunerativa por índice escalafonario (código 668) que perciben los Secretarios y Prosecretarios, determinada en el Art. 8º del Decreto Nº 1230/14, en los siguientes montos:
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Bonificación Remunerativa No Bonificable art. 8° Decreto 1230/14 (Secretarios y Prosecretarios) |
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ARTICULO 11º.- No se descontarán las sumas otorgadas a cuenta. Las mismas serán imputadas a Diciembre de 2016.-
ARTICULO 12º.- Fíjese, a partir del 1º de Junio de 2017, en PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO ($4.405) el sueldo básico del Preceptor, correspondiente al índice escalafonario 1.-
ARTICULO 13º.- Establézcase, a partir del 1º de Junio de 2017, en PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($2.280) la Bonificación Remunerativa no Bonificable (código 455) del art. 3º del Decreto Nº 1712/16.-
ARTICULO 14º.- Establézcase, a partir del 1º de Junio de 2017, en PESOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($1.297) la Bonificación Remunerativa para los cargos con índice 1.1 (código 438) del Decreto Nº 1712/16 art. 4º.-
ARTICULO 15º.- Establézcase, a partir del 1º de Junio de 2017, en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES ($343) la Bonificación Remunerativa no Bonificable por índice escalafonario (código 456) para los Directores y Vicedirectores que presten funciones en Establecimientos Educativos determinada en el art. 7º del Decreto Nº 1213/14.-
ARTICULO 16º.- Establézcase, a partir del 1º de Junio de 2017, en PESOS DOSCIENTOS SEIS ($206) la Bonificación Remunerativa por índice escalafonario (código 668) que perciben los Secretarios y Prosecretarios (art. 8º del Decreto Nº 1230/14).-
ARTICULO 17º.- Adjúntese al presente la Comunicación Nº 140, de fecha 25 de Julio de 2017, de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada de Buenos Aires; que pasará a conformar el Anexo I, la Comunicación Nº 142, de fecha 01 de Agosto de 2017, de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada de Buenos Aires; que pasará a conformar el Anexo II y las grillas salariales elaboradas por la Dirección de Liquidaciones y Administración de Personal de la Municipalidad de Chascomús, que pasará a conformar el Anexo III.-
ARTICULO 18º.- El gasto que demande el cumplimiento de los artículos precedentes, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.-
ARTICULO 19º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Liquidaciones Dirección de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria N° 1 “Juan Galo de Lavalle”, Escuela Primaria N° 2 “Hipólito Bouchard”, Escuela Primaria N° 3 “Federico W. Gándara”, Escuela Secundaria “Juan Galo de Lavalle”, Jardín Maternal y de infantes “Clarisa Amezaga”, IPS y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÌCULO 20º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.-
ARTICULO 21º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-