Boletines/Chascomús

Decreto Nº711/17

Decreto Nº 711/17

Chascomús, 04/08/2017

SUELDO BASICO PRECEPTOR

Visto

Las Comunicaciones Nº 140, de fecha 25 de Julio de 2017, y la Nº 142, de fecha 01 de Agosto de 2017, de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada de Buenos Aires; y

Considerando

Que a través de las comunicaciones se informan las pautas para la liquidación del aumento salarial de Diciembre/2016 y Julio/2017, otorgado al personal docente provincial;

Que el personal docente municipal debe percibir los mismos valores que el docente provincial según Ordenanza N° 3437/04;

Que los decretos 379/17 y 538/17 establecieron los pagos remunerativos previo al acuerdo paritario;

Que dichos pagos se hicieron efectivos en los meses y plazos correspondientes, de acuerdo a las escalas determinadas en los referidos decretos;

Que es necesario dictar el acto administrativo, para cumplimentar lo establecido en la Ordenanza 3437/04, teniendo en cuenta a su vez los anticipos liquidados;

 Que en el mes de Junio del corriente se otorgó una suma no remunerativa, sujeto a lo establecido en el Acuerdo Paritario 2017;

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTICULO 1º.- Fíjese, a partir de Diciembre de 2016, en PESOS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($3.933) el sueldo básico del Preceptor, correspondiente al índice escalafonario 1.-

ARTICULO 2º.- Fíjese, a partir de Diciembre de 2016, en PESOS MIL   OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ($1.872) la bonificación remunerativa no bonificable (código 455) establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 1712/16.-

ARTICULO 3º.- Fíjese, a partir de Diciembre de 2016, en PESOS MIL   CIENTO CINCUENTA Y OCHO ($1.158) la bonificación remunerativa no bonificable (código 438) prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 1712/16.-

ARTICULO 4º.- Fíjese, a partir de Diciembre de 2016, EN PESOS    TRESCIENTOS SEIS ($306) la bonificación remunerativa por índice escalafonario (código 456) establecida en el artículo 7º del Decreto Nº 1230/14 para los Directores y Vicedirectores que presten funciones en Establecimientos Educativos.-

ARTICULO 5º.- Fíjese, a partir de Diciembre de 2016, en PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($184) la bonificación remunerativa por índice escalafonario (código 668) establecida en el artículo 8º del Decreto Nº 1230/14 para los cargos de Secretario y Prosecretarios que presten funciones en Establecimientos Educativos.-

ARTICULO 6º.- Establézcanse, para el sueldo de Julio 2017 con incrementos a partir de Enero/17, los sueldos básicos de Preceptor, índice 1 en los montos que a continuación se detallan:

 

  •  
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  1.  
  1.  

Sueldo Básico Preceptor

  1.  
  1.  
  1.  

 

ARTICULO 7º.- Establézcase, para el sueldo de Julio 2017 con incrementos a partir de Enero/17, la Bonificación Remunerativa no Bonificable (código 455) del Art. 3º del Decreto Nº 1712/16 en los montos que a continuación se detallan:

 

  •  
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  1.  
  1.  

Bonificación Remunerativa No Bonificable art. 3° Decreto 1712/16

  1.  
  1.  
  1.  

 

ARTICULO 8º.- Establézcase, para el sueldo de Julio 2017 con incrementos  a partir de Enero/17, la Bonificación Remunerativa para los cargos con índice 1.1 (código 438) del Decreto Nº 1712/16 Art. 4º  en los siguientes montos:

 

  •  
  •  
  1.  
  1.  

Bonificación Remunerativa No Bonificable art. 4° Decreto 1712/16(para cargos con índice 1,1)

  1.  
  1.  
  1.  

 

ARTICULO 9º.- Establézcase, para el sueldo de Julio 2017 con incrementos     --------------------- a partir de Enero/17, la Bonificación Remunerativa para los cargos con índice 1.1 (código 438) del Decreto Nº 1712/16 Art. 4º  en los siguientes montos:

 

  •  
  •  
  1.  
  1.  

Bonificación Remunerativa No Bonificable art. 4° Decreto 1712/16(para cargos con índice 1,1)

  1.  
  1.  
  1.  

 

ARTICULO 10º.- Establézcase, para el sueldo de julio 2017 con incrementos     ---------------------- a partir de Enero/17, la Bonificación Remunerativa por índice escalafonario (código 668) que perciben los Secretarios y Prosecretarios,  determinada en el Art. 8º del Decreto Nº 1230/14,  en los siguientes montos:

 

  •  
  •  
  1.  
  1.  

Bonificación Remunerativa No Bonificable art. 8° Decreto 1230/14 (Secretarios y Prosecretarios)

  1.  
  1.  
  1.  

 

ARTICULO 11º.- No se descontarán las sumas otorgadas a cuenta. Las  mismas serán imputadas a Diciembre de 2016.-

ARTICULO 12º.- Fíjese, a partir del 1º de Junio de 2017, en PESOS  CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO ($4.405) el sueldo básico del Preceptor, correspondiente al índice escalafonario 1.-

ARTICULO 13º.- Establézcase, a partir del 1º de Junio de 2017, en PESOS   DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($2.280) la Bonificación Remunerativa no Bonificable (código 455) del art. 3º del Decreto Nº 1712/16.-

ARTICULO 14º.- Establézcase, a partir del 1º de Junio de 2017, en PESOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($1.297) la Bonificación Remunerativa para los cargos con índice 1.1 (código 438) del Decreto Nº 1712/16 art. 4º.-

ARTICULO 15º.- Establézcase, a partir del 1º de Junio de 2017, en PESOS    TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES ($343) la Bonificación Remunerativa no Bonificable por índice escalafonario (código 456) para los Directores y Vicedirectores que presten funciones en Establecimientos Educativos determinada en el art. 7º del Decreto Nº 1213/14.-

ARTICULO 16º.- Establézcase, a partir del 1º de Junio de 2017, en PESOS  DOSCIENTOS SEIS ($206) la Bonificación Remunerativa por índice escalafonario (código 668) que perciben los Secretarios y Prosecretarios (art. 8º del Decreto Nº 1230/14).-

ARTICULO 17º.- Adjúntese al presente la Comunicación Nº 140, de fecha 25 de Julio de 2017, de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada de Buenos Aires; que pasará a conformar el Anexo I, la Comunicación Nº 142, de fecha 01 de Agosto de 2017, de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada de Buenos Aires; que pasará a conformar el Anexo II y las grillas salariales elaboradas por la Dirección de Liquidaciones y Administración de Personal de la Municipalidad de Chascomús, que pasará a conformar el Anexo III.-

ARTICULO 18º.- El gasto que demande el cumplimiento de los artículos  precedentes, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.-

ARTICULO 19º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Liquidaciones Dirección de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria N° 1 “Juan Galo de Lavalle”, Escuela Primaria N° 2 “Hipólito Bouchard”, Escuela Primaria N° 3 “Federico W. Gándara”, Escuela Secundaria “Juan Galo de Lavalle”, Jardín Maternal y de infantes “Clarisa Amezaga”, IPS y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÌCULO 20º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.-

ARTICULO 21º.- Cúmplase,  publíquese,   dése   al   Registro   Municipal   y archívese.-