Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5133/17
Chascomús, 27/07/2017
VISTO:
El Convenio de Desarrollo Local suscripto con la Cámara de Comercio, Industria, Producción y Servicios de Chascomús; y
CONSIDERANDO:
Que el convenio tiene por finalidad fortalecer el desarrollo y consolidación del sector productivo (comercio, industria, servicios y agroalimentario), tendientes al desarrollo local;
Que la Cámara se encuentra inscripta en el registro de Incubadoras de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación Argentina;
Que la Cámara aportara el inmueble donde se desarrollarán las acciones descriptas en la cláusula primera;
Que el dinero que “LA INCUBADORA” reciba será destinado preferentemente para cubrir los gastos que las partes por si solas no puedan afrontar, como personal excluido del recurso humano propio de la Municipalidad, el financiamiento de equipamiento y maquinarias, a gastos administrativos y de limpieza, a premios e incentivos a emprendedores, y a cualquier otro que las partes estimen convenientes;
Que la Municipalidad aportará capital humano propio para la realización de proyectos, brindando asesoramiento y asistencia técnica a los Emprendedores;
Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente por parte del Honorable Concejo Deliberante;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Convalidar en todas sus partes el convenio suscripto con la Cámara de Comercio, Industria, Producción y Servicios de Chascomús, que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTICULO 2°.- De forma.