Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5128/17

Ordenanza Nº 5128/17

Chascomús, 27/07/2017

VISTO:

           El Expediente Administrativo 4030-130088/T, y

CONSIDERANDO:

                             Que a través del mismo se tramita el reconocimiento de deuda de servicios reclamados por la firma Telefónica;

Que dicha firma adjuntó los comprobantes por abonos y servicios prestados durante ejercicios anteriores, habiéndose verificado que los mismos se corresponden con lo detallado en los Anexos I a IV, obrantes en el referido expediente;

Que, de acuerdo a lo informado a fs. 11 por el Secretario de Hacienda y el Contador Municipal, se realizó el cotejo de la documentación aportada por la firma con los registros municipales, indicándose que de las tareas realizadas surge que los servicios reclamados corresponden a líneas telefónicas municipales y planes de servicio de internet de cuentas pertenecientes a la Municipalidad, como así también que, del relevamiento realizado en el Sistema de Contabilidad RAFAM, los comprobantes no se encuentran registrados;

Que, asimismo, se agrega en el informe que la “gran variedad de servicios prestados por la empresa telefónica, principalmente relacionados a Internet, como así también las distintas localizaciones de las áreas municipales que utilizaban estos servicios, pudo haber producido el extravío de comprobantes o la falta de remisión a la Contaduría de los mismos”;

Que, por otra parte, se indica que “no obstante resultar de difícil comprobación la efectiva prestación de los servicios, puede considerarse que los abonos y servicios reclamados habrían sido oportunamente contratados, ya que desde la actual Dirección de Sistemas se realizó un relevamiento de los mismos y se lleva un control mensual a través de una página web de Telefónica (a la que se accede con usuario y contraseña), desde donde se dieron de baja muchos servicios relacionados a Speedy (internet) que fueron considerados innecesarios a partir de esta nueva gestión municipal”;

Que debe tenerse en cuenta que la firma Telefónica resulta ser la única prestadora de telefonía fija (incluso también de otro tipo de servicios) y que, además de enviar un reclamo formal mediante Carta Documento con fecha 06/06/2017, informó la suspensión de los servicios (salvo los de emergencia) para el caso de que no se cancelaran las deudas reclamadas;

Que, de acuerdo a lo señalado, se ha validado la deuda, debiendo autorizar su registro y posterior pago el H. Concejo Deliberante, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 140 y 141 del Reglamento del Honorable Tribunal de Cuentas;

                Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorícese a reconocer, registrar y pagar la deuda reclamada   por la Telefónica de Argentina SA, según se detalla en los Anexos I, II, III y IV, que constan agregados a fs. 2/9 del expediente administrativo Nº 4030-130088/17, por un monto total de Pesos Ciento Ochenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Cuatro con 48/100 ($ 183.234,48).-

ARTICULO 2º.- La deuda reclamada debió imputarse a las siguientes partidas presupuestarias de los respectivos ejercicios: Jurisdicción 1110111000, Categoría Programática 01.01.00, partida 3.1.4.-

ARTICULO 3º.- La deuda mencionada ut- supra se registrará en la  contabilidad municipal con débito a la cuenta "Resultado de Ejercicios" y crédito a "Deuda Flotante", de acuerdo a lo establecido en el artículo 141 del Reglamento de Contabilidad.-

ARTICULO 4°.- De forma.