Ordenanza Nº5125/17
Ordenanza Nº 5125/17
Chascomús, 27/07/2017
VISTO:
La Ley Provincial 13543 “Premio Anual de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires a los mejores dirigentes de entidades de bien público de nuestra Provincia”; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en los vistos, busca reconocer a los dirigentes de entidades de bien público que se destaquen en su tarea;
Que la citada Ley prevé la entrega de un reconocimiento además de una beca para perfeccionarse en la tarea dirigencial;
Que para poder participar del procedimiento de selección, se deberá adherir a la Ley, de acuerdo a lo que establece el artículo 4° de la misma;
Que resulta de importancia destacar a los dirigentes locales, en virtud de la existencia de numerosas entidades que realizan una importante tarea en nuestro partido, en los distintos campos de acción de las mismas;
Que de acuerdo a lo que establece la Ley, será el Concejo Deliberante el que seleccionará al mejor dirigente del partido, sin dar mayores precisiones, por lo que es necesario generar el mecanismo para la selección;
Que para ello es necesario el dictado del acto administrativo correspondiente, a través de una ordenanza;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Adhiérase a la Ley Provincial 13543.-
ARTICULO 2º.- Determínese el siguiente procedimiento para la elección del mejor dirigente del partido, a los efectos de su elevación a la Cámara de Diputados Provincial.
- Cada Entidad de Bien Público de nuestro distrito podrá nominar anualmente un (1) dirigente.
- Para poder realizar dicha nominación, la entidad de bien público deberá encontrarse registrada en el Registro de Entidades de Bien Público de la Municipalidad, y encontrarse al día con las obligaciones frente a tal registro.
- Las nominaciones podrán ser presentadas por las entidades en cualquier momento del año, teniendo como fecha límite la del día 31 de Octubre de cada año.
- La nominación deberá contener, como mínimo, lo siguiente: I) Currículum vitae del dirigente propuesto; II) Copia de DNI; III) Detalle de las actuaciones realizadas en pos de la Entidad de Bien Público proponente; IV) Certificado de Antecedentes Penales; V) Nota de nominación suscripta por al menos tres (3) miembros de la comisión directiva de la entidad proponente.
- Fenecido el plazo para presentar las nominaciones anuales, una comisión compuesta por un representante por bloque político del Honorable Concejo Deliberante y el presidente del cuerpo, deberá analizar las propuestas presentadas durante los meses de noviembre y diciembre, pudiendo requerir información adicional a las entidades proponentes.
- La elección del dirigente a proponer a la Cámara de Diputados recaerá en el más votado, teniendo el presidente del cuerpo doble voto en caso de empate.
- La decisión deberá ser adoptada antes del 31 de diciembre de cada año, a los efectos de su elevación a la Cámara de Diputados al año siguiente.
- En la primera sesión ordinaria del año siguiente a la elección del mejor dirigente, el Honorable Concejo Deliberante entregará un diploma de reconocimiento a cada uno de los dirigentes propuestos el año anterior.
- La Presidencia del Cuerpo dará amplia difusión a la presente Ordenanza, debiendo, cada año informar sobre la existencia de este premio a las entidades de bien público.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 4°.- De forma.-