Boletines/Rivadavia

Resolución Nº7/2020

Resolución Nº 7/2020

Rivadavia, 15/05/2020

Visto

            La masiva concesión de libertades condicionales y de prisiones domiciliarias con motivo de la pandemia de Covid-19, a los detenidos de los distintos complejos penitenciarios de la Nación y de la provincia de Buenos Aires;

Considerando

                                   Que desde hace unos días a la fecha se ha comenzado a otorgar prisiones domiciliarias y libertades condicionales a diversa cantidad de detenidos a quienes no les correspondía recibir ese beneficio, sosteniendo que son personas de riesgo ante la pandemia de Covid-19. En ese sentido desde mediados de marzo hasta el día de la fecha se han otorgado estos beneficios a más de 2000 detenidos en nuestro país.

                                   Que dicha decisión ha causado profunda alarma y preocupación a la sociedad, así como esta determinación ahonda en el desasosiego de las víctimas de los delincuentes favorecidos, no sólo por el temor que su liberación produce, sino también por el desamparo ante el incumplimiento del Estado a la Ley de Víctimas y pactos internacionales de jerarquía constitucional.

                                   Que coincidimos en que el sistema penitenciario tiene que reformularse sanitariamente para evitar contagios, y a pesar de conocer la situación crítica de las cárceles de nuestro país, así como la falta de inversión en ellas durante años, entendemos que una medida de esta magnitud puede traer mayores problemas que los que, supuestamente, busca solucionar.

                                   Que en este contexto, la pandemia provocada por el Covid-19 no debe ser la excusa para forzar una solución a los problemas crónicos que tiene el sistema penitenciario, ya que una medida apresurada por la coyuntura, puede terminar causando graves e irreparables daños a la sociedad en su conjunto.

                                   Que es de público conocimiento que detenidos y procesados por violación, abuso y violencia de género fueron beneficiados con prisión domiciliaria.

                                   Que entendemos que la liberación masiva de detenidos pone en peligro y genera riesgos a la seguridad de la sociedad, y no respeta el derecho de las víctimas. Estas liberaciones o prisiones domiciliarias en muchos casos vulneran los derechos de las víctimas que fueran establecidos por la Ley 27.372, por la cual las personas que sufren un delito tienen derecho a ser asesoradas, acceder a la justicia, recibir protección, a ser escuchadas durante el proceso penal y en la etapa de ejecución de la pena; incumplimiento de la Ley 26.485, que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia; y el incumplimiento de los compromisos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer - "Convención de Belem do Pará” (Ley 24.632) , que en su artículo 7, condena todas las formas de violencia contra la mujer y conviene en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

                                   Que lamentablemente, podemos ya citar casos donde delincuentes que han sido liberados, han cometidos nuevos delitos o han perseguido y hostigado a las víctimas de aquellos delitos por los que fueron encarcelados. Podemos citar algunos ejemplos, como ser: dos de los detenidos que consiguieron prisión domiciliaria son autores de violaciones de un chico de 8 años y de una nena de 6 años; los dos detenidos viven cerca de las víctimas, uno es vecino y el otro está radicado a cincuenta cuadras del domicilio de su víctima.

                                   Que los tres poderes del Estado deben velar por garantizar la vida de las personas que están privadas de su libertad, pero también las víctimas de sus delitos tienen derecho a que esas personas cumplan la condena que les fue impuesta y por ende, el Estado debe ser garante de ese derecho. Que el Estado, no debe dejar de lado al inocente, al que le arrebataron sus derechos cuando lo convirtieron en víctima.

                                   Que en el contexto de pandemia que estamos transitando como humanidad, en nuestro país hay una sociedad que cumple con el aislamiento obligatorio vigente, por esto observamos que este tipo de medidas debilitan la confianza del pueblo en el servicio de Justicia y generan intranquilidad donde debería haber paz y concordia.                       

                                   Que el silencio también habla de complicidad, por eso como legisladores locales y con la responsabilidad que eso requiere, repudiamos la liberación masiva de personas privadas de su libertad, y manifestamos nuestra profunda  preocupación respecto de sus víctimas, sobre todo en casos de violencia de género, abusos y demás delitos aberrantes, quienes frente a esta decisión se ven expuestas a convivir con sus victimarios, exponiéndolas desde el mismo Estado a su indefensión y desprotección.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN Nº 7/2020

ARTÍCULO 1.- Exprésese el más enérgico repudio y preocupación frente a la liberación masiva de personas privadas de su libertad en el marco de la pandemia del Covid-19, ordenada por la Justicia y auspiciada por autoridades nacionales y/o provinciales.

ARTÍCULO 2.- Denúnciese el incumplimiento a la Constitución Nacional y la Ley Nº 27.372 y su Decreto Reglamentario Nº 421/18 - Ley de Víctimas frente a las decisiones y acciones de liberación masiva de personas privadas de su libertad.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad de la Nación y al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que tome conocimiento de la misma y pueda actuar e intervenir en protección de las víctimas de violencia de género frente a la liberación de sus victimarios.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, a Ministerios de Justicia y Seguridad de la Nación y Provincia de Buenos Aires, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y Sres. Procuradores de la Nación y Provincia de Buenos Aires, a fin de que tomen conocimiento del presente y resuelvan respecto del efectivo cumplimiento de la Ley Nº 27.372 y su Decreto Reglamentario Nº 421/18 y Constitución Nacional, frente a las decisiones y acciones de liberación masiva de personas privadas de su libertad, bajo el argumento de la pandemia del Covid-19.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A QUINCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-------------

MARIA FABIANA MILANI

 

 

JORGE PABLO ROSOLEN

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expte. Nº 48/2020