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Decreto Nº193/2020

Decreto Nº 193/2020

Rivadavia, 13/02/2020

Visto

            Que la Ordenanza Nº 4.022/2017 en el Artículo 24º - Inc. g) establece el pago de una “asignación diaria para atender los gastos personales que le ocasionen el desempeño de una comisión de servicios, a cumplir fuera del lugar habitual de prestación de tareas, para todos los trabajadores municipales”;

Considerando

                                  Que el Departamento Ejecutivo  se encuentra facultado para reglamentar el pago de la mencionada compensación;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES

DECRETA

 

ARTICULO 1º.-  Los viáticos constituyen la asignación diaria que se acuerdan los  agentes para atender todos los gastos personales que le ocasionen el desempeño de una comisión de servicio a cumplir fuera del lugar habitual de prestación de tarea estando sujeto a las siguientes cláusulas de liquidación:

a.- Comenzará a devengarse desde que el agente sale hasta que regrese a su asiento habitual.-

b.- La justificación de la entrada y salida constará en un formulario especial con firma del funcionario autorizante.

c.- Entiéndase por horario de almuerzo o cena a los efectos de su aplicación, el lapso que media entre las 11,30 a las 13,30 hs. y las 21 a 23 hs respectivamente

d.- En los casos en que el agente en comisión deba residir por razones de servicio en el mismo alojamiento que su superior, se liquidara el mismo valor asignado al viático de este, debiendo el mismo certificar dicha circunstancia.

e.- La escala establecida es máxima.

f.- Para todo el Personal incluido nivel superior y jerárquico los viáticos se liquidarán de la siguiente manera:

     - 100% (cien por ciento) - cuando la comisión abarque horarios de almuerzo y cena.-

    - 70% (setenta por ciento) - cuando la comisión abarque horarios de almuerzo o cena y más de seis (6) horas.-

      - 60% (sesenta por ciento) - cuando la comisión abarque almuerzo o cena.-

g.- Cuando los choferes del micro municipal realicen viajes cuyos gastos correspondientes a estadía y comida se encuentren a cargo de un tercero y/o entidades de Bien Público se abonará el 50% (cincuenta por ciento) del monto correspondiente a viajes de larga distancia.-

 

ARTICULO 2º.- Fíjanse los siguientes montos para el pago de viáticos:

CARGO

Más de 300 Km.

101 a 299 Km.

FUNCIONARIOS       

$ 2.480,00

$ 1.239,00

CHOFERES y RESTO DEL PERSONAL

$ 1.870,00

$ 935,00

 

ARTICULO 3º.- Los viáticos se abonarán en todos los casos para  distancias   mayores de 100 (cien) Km.-  

ARTICULO 4º.-  Los montos establecidos en el presente tendrán vigencia a partir  del 10 de febrero de 2020.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

            

            ALICIA MABEL IGLESIAS                                                                                 JAVIER ULISES REYNOSO

    Secretaria de Economía y Finanzas                                                                                Intendente Municipal