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Ordenanza Nº1512/2020

Ordenanza Nº 1512/2020

Pellegrini, 19/03/2020

Los artículos 27 inc. 5º y 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la necesidad de establecer un sistema de Exenciones y Promoción Fiscal complementario del régimen previsto en la Ordenanza Fiscal vigente 1436/2019;

Las ordenanzas N° 1441/2018 y 317/1992; y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma de la Ley Orgánica de las Municipalidades prevé la facultad de establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, de carácter general y aplicable al ejercicio en el que se ordena la medida.

Que este Régimen apunta a contemplar con carácter general distintas situaciones de excepción por las cuales el contribuyente que cumpla con los requisitos aquí previstos a su requerimiento y previa evaluación del área respectiva, tendrá derecho a la eximición parcial o total de los tributos.

Que además en esta norma, dentro de un régimen general de exenciones, no previstos en la Ordenanza Fiscal vigente, corresponde incluir a personas con discapacidad, acompañar al pequeño emprendedor al camino de la formalidad, a todas aquellas personas que solicitan informes judiciales o administrativos que cuenten con beneficio de litigar sin gastos y por último, a los integrantes del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios del Distrito.

Que el costo de toda eximición se traslada definitivamente al conjunto de los vecinos que solidariamente tributarán;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE PELLEGRINI SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

O R D E N A N Z A N° 1512/2020

CAPÍTULO PRELIMINAR

ARTICULO 1º: Establécese un régimen de eximiciones con carácter general, contemplando:

  1. Contribuyentes que con su grupo familiar conviviente, tengan ingresos iguales o inferiores a una vez y media el salario mínimo vital y móvil, ya sean jubilados, pensionados o personas de bajos recursos;
  2. Contribuyentes que certifiquen discapacidad y un ingreso en el grupo familiar conviviente de hasta dos (2) salarios mínimo vital y móvil;
  3. Contribuyentes que acrediten desempeño como bombero activo en el cuartel local;
  4. Contribuyentes incluidos en la categoría “Monotributo Social” y en las dos primeras categorías del Monotributo, dispuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para la eximición de las tasas de “Habilitación de Comercios” y de “Seguridad e Higiene” del ejercicio;
  5. Contribuyentes que pretendan construir en el Sector Industrial Planificado (S.I.P.), la eximición del derecho de oficina por “Sellado de Planos” y “Derecho de Construcción”;
  6. Contribuyentes incluidos en el Régimen de Emergencia Agropecuaria;
  7. Quienes obtengan beneficio de litigar sin gastos, la eximición de los derechos de oficina correspondientes.

Para este tipo de eximiciones, el solicitante debe encontrarse al día (no tener deudas exigibles al momento de la solicitud) o tener reconocimiento de deuda y estar acogido a algún Plan de Regularización.

ARTICULO 2º: La solicitud se realizará en el área que tenga en ejecución el respectivo programa, conforme lo reglamente el Departamento Ejecutivo.

CAPÍTULO PRIMERO: EXENCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL

ARTICULO 3º: Los contribuyentes que con su grupo familiar conviviente, tengan ingresos iguales o inferiores a una vez y media el salario mínimo vital y móvil, ya sean jubilados, pensionados o personas de bajos recursos, podrán requerir la eximición de la “Tasa por Servicios Urbanos”, comprendiendo los servicios de Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, Recolección de Residuos Patológicos y Desagües Cloacales, contribución de mejoras y cuota de vivienda social (Plan Solidaridad, Familia Propietaria, Pro Casa, Plan Novios).

Además de la condición antes mencionada, los solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones en forma conjunta:

  1. Ser propietario de un bien inmueble único, destinado a vivienda propia;
  2. En caso de solicitantes mayores de 65 años que se encuentren en condiciones económico-sociales a afrontar el pago de las Tasas mencionadas;
  3. Que la vivienda objeto de eximición no esté alquilada en forma parcial o total.
  4. Que el inmueble tenga una habilitación comercial vigente.

ARTICULO 4º: A fin de resultar acreedor de la eximición mencionada en el artículo 3° de la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán confeccionar una declaración jurada en el área de Desarrollo Social Municipal. Una vez cumplidos los requisitos enunciados en el artículo 1° el Departamento Ejecutivo el mismo dictará la resolución de eximición correspondiente.

El registro se abrirá por el plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente. Transcurrido este plazo, el área deberá realizar un informe socioeconómico del grupo familiar y dictaminará al Departamento Ejecutivo para el dictado del acto que ordene la eximición. La concesión del beneficio será retroactiva al 1º de Enero de cada año.

CAPÍTULO SEGUNDO: EXIMICIÓN POR DISCAPACIDAD

ARTICULO 5º: Los contribuyentes que acrediten discapacidad mediante el Certificado Único de Discapacidad validado por la Junta Local, cuyo ingreso en el grupo familiar conviviente sea de hasta dos (2) salarios mínimo vital y móvil, podrán requerir la eximición de la “Tasa por Servicios Urbanos”, comprendiendo los servicios de Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, Recolección de Residuos Patológicos y Desagües Cloacales correspondiente a la vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

ARTICULO 6º: Los contribuyentes que acrediten discapacidad mediante el Certificado Único de Discapacidad validado por la Junta Local, podrán requerir la eximición del impuesto automotor municipalizado, siempre que cumplan con los recaudos previstos en el Código Fiscal Provincial (Reglamentación ARBA), para la concesión del beneficio.

CAPÍTULO TERCERO: BOMBEROS VOLUNTARIOS

ARTICULO 7º: Los contribuyentes que acrediten desempeño en el Cuerpo Activo de Bomberos del Distrito, podrán requerir la eximición de la “Tasa por Servicios Urbanos”, comprendiendo los servicios de Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, Recolección de Residuos Patológicos y Desagües Cloacales correspondiente a la vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

CAPÍTULO CUARTO: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA EL PEQUEÑO EMPRENDEDOR

ARTICULO 8º: El comerciante o emprendedor que se encuentre inscripto en el “Monotributo Social” o en las dos primeras categorías del Monotributo, dispuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); que inicie o regularice su situación en el presente ejercicio, podrá solicitar la eximición del pago de las tasas de “Habilitación de Comercios” y de “Seguridad e Higiene del ejercicio”. La Dirección de Producción y Desarrollo Local generará un registro de emprendedores al que se incorporarán los contribuyentes que adhieran al beneficio. Éste área tendrá a su cargo la supervisión del régimen.

CAPÍTULO QUINTO: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA EMPRENDEDORES QUE CONSTRUYAN EN EL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

ARTICULO 9º: Los propietarios y adquirentes de lotes en el sector industrial planificado, conforme Ordenanza 1256/16, podrán solicitar la exención de la tasa “Derecho de Oficina” para el sellado de planos y por el “Derecho de construcción”, acreditando inicio de obra mediante certificación del área de Obras Públicas.

CAPÍTULO SEXTO: PROGRAMA DE EXIMICIÓN DE TASAS DE RÉGIMEN DE EMERGENCIA AGROPECUARIA LEY 10.390

ARTICULO 10º: Los productores agropecuarios que se encuentren afectados por inundación o sequía en su producción o capacidad de producción, en por lo menos un 50% (cincuenta por ciento), podrán solicitar una prórroga para el pago de la Tasa por Conservación y Reparación de la Red Vial Municipal, en los términos que prevé la ley Provincial N° 10.390.

ARTICULO 11º: Los productores agropecuarios que se encuentren afectados por inundación o sequía en su producción o capacidad de producción, en por lo menos un ochenta por ciento (80%), podrán solicitar la eximición para el pago de la Tasa por Conservación y Reparación de la Red Vial Municipal, en la misma proporción de su afectación, en los términos que prevean los Decretos y/o Reglamentaciones sancionados en el marco de la Ley Provincial N° 10.390.

ARTICULO 12º: Los beneficios acordados en los artículos 10° y 11° regirán de la forma y plazo que prevea el Decreto Provincial que declare al Distrito o Zona del Distrito en Emergencia o Desastre Agropecuario, y para los contribuyentes que no tengan deudas exigibles al momento de la solicitud.

CAPÍTULO SÉPTIMO: SOLICITUD DE INFORMES DE TRÁMITES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVOS INICIADOS ANTE AUTORIDADES PROVINCIALES

ARTICULO 13º: Exímase de la Tasa por “Derecho de Oficina”, a los pedidos de informes ingresados por dependencias oficiales de la Provincia de Buenos Aires y aficiones judiciales donde la parte que lo solicite goce del beneficio de litigar sin gastos. En aquellos casos en que provengan de la Defensoría Oficial, del Servicio Gratuito del Colegio de Abogados o de otros de igual naturaleza que se crearen en el futuro, bastará con que sea suscripto por funcionario responsable del mismo. En caso de proceder de Juzgados de cualquier fuero, deberán ser suscriptos por Juez o Secretario, con expresa mención de que la parte cuenta con dicho beneficio.

ARTICULO 14º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar los plazos de registros para la evaluación de contribuyentes a ser eximidos.

ARTICULO 15º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 16º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.