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Resolución Nº0325/2020

Resolución Nº 0325/2020

Pellegrini, 20/03/2020

Visto y considerando

El Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto N° 466/2020 del Poder Ejecutivo Municipal, y;

Que, el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona;

Que, su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;

Que el DNU N°297/2020 establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional, y establece que los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias;

Que el trabajo informal es una realidad que el Estado no puede consentir, pero ante la Pandemia Sanitaria no puede desconocer. En estos casos ordenar la circulación de aquellos que está afectados a servicios esenciales pero no poseen instrumentos oficiales para su acreditación, es un deber de esta Dirección ordenar su circulación ante la emergencia;

Que el Decreto 466/20 de orden municipal, establece en su artículo noveno, la emisión de “permisos de circulación”, facultando a esta dirección a realizar todas las acciones para su gestión, por lo que resulta necesario reglamentar dicho artículo, a los fines de establecer un orden para su instrumentación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE:

Articulo1: Regulación de Permisos de Circulación. Permiso: A los efectos de ordenar lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 de Presidencia de la Nación y lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto municipal 466/2020, la Dirección de Producción y Desarrollo Local emitirá permisos a los efectos de ordenar la circulación de los ciudadanos, sin perjuicio de las planillas publicadas por el Ministerio de Desarrollo Humano de la Nación para los casos asistenciales allí comprendidos.

Además, la Dirección de Producción y Desarrollo Local del Municipio llevara un registro de los permisos otorgados, donde constara nombre completo del ciudadano, dirección donde presta tareas, horario autorizado y tipo de tarea desempeñada.

Artículo 2: Solicitud: La solicitud del permiso de circulación, deberá ser realizada por el empleador o por quien requiera el servicio a prestarse, o por el ciudadano que prestará el servicio, al teléfono 2392-634171

Documentación: En todos los casos se deberá especificar la actividad o tarea a realizarse y el lugar de realización de esta; con los siguientes requisitos:

-En caso de prestar labores en una Empresa o Persona Jurídica: Razón social.

-En caso de prestar labores para un particular o persona física: su DNI y nombre completo.

-DNI del empleado o locatario del servicio.

-Determinar horario en que se prestara la tarea o desarrollara la actividad.

En el caso de aquellos que deban asistir a personas con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, personas mayores, niños, niñas y adolescentes tendrán que acreditar Certificado Único de Discapacidad de la persona asistida, si cuentan con dicha documentación.

Horario de circulación; En los casos de los permisos de circulación otorgados, regirá la restricción horaria de 8.00 a 19.30 hs, sin excepción.

Artículo 3º: Expedición: los permisos serán expedidos por medio de un QR, que será enviado al teléfono celular del ciudadano, a los efectos de poder exhibirlo ante el personal de seguridad. En el caso de no contar el ciudadano con un dispositivo móvil compatible, se emitirá un certificado.

Artículo 4º: Alcance: Los datos volcados en el permiso de circulación tiene carácter de declaración jurada, solo justifica los desplazamientos efectuados estrictamente al cumplimiento de las actividades y servicios declaradas y registradas, dentro del horario autorizado por la Dirección de Producción y Desarrollo Local del Municipio.

Artículo 5º: regístrese, publíquese, cumplido archívese.