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Resolución Nº0324/2020

Resolución Nº 0324/2020

Pellegrini, 20/03/2020

Visto y considerando

El Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; y los Decretos N° 445/2020 y 466/2020 del Poder Ejecutivo Municipal; y

Que, según informa la Organización Mundial de la Salud, la rápida propagación de casos del coronavirus trasciende a nivel global afectando a mas de 158 países de diferentes continentes.

Que, su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;

Que ante la inminente situación de no contar con un antiviral efectivo, ni con vacunas que lo prevengan, siendo la distancia social la medida más efectiva para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario.

Que el DNU N°297/2020 establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional, y establece que los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias;

Que las medidas que se establecen en el presente resultan imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos, y tienden a organizar el funcionamiento de las Direcciones del Municipio.

 

EL INTENDENTE RESUELVE

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1: Salud.

1.1 Consultorios. Se suspende la atención en consultorios externos a excepción de:

  1. Embarazadas: Los controles se realizarán de lunes a viernes por la mañana en el Hospital Municipal, otorgando hasta cinco (5) turnos por día, no se permiten acompañantes, salvo casos pacientes con movilidad reducida.
  2. Niños hasta doce (12) meses: Los controles se realizarán en la Sala 1° Auxilios del B 1° de Julio, los martes de 8 a 12 hs y los jueves de 15.30 a 18.00, se permitirá el ingreso solo con un acompañante.
  3. Ecografías: Se continúa prestando servicios normalmente, no se permite ingreso con acompañante, salvo pacientes con movilidad reducida o adultos mayores.
  4. Personas diabéticas: los miércoles a partir de las 15.00 hs en la Sala de 1° Auxilios del B 1° de Julio, previo turno solicitado.
  5. Odontología: solo urgencias, previo llamado telefónico a la guardia.

1.2 Teléfonos de contacto.  Se habilita la línea 2392- 498660 para la solicitud de turnos; Los turnos de atención a niños de hasta doce (12) meses y atención a diabéticos, se deben solicitar al teléfono 2392-15617846.

Se habilita la línea 498120 para guardias y consultas.

1.3 Vacunación. Continuar con el funcionamiento descentralizado para vacunación de calendario, mientras se aguarda la campaña de vacunación antigripal 2020.

  1. Vacunación de niños y embarazadas: Los martes de 8 a 12 hs y jueves de 15.30 a 19 hs en la Sala 1° Auxilios del B 1° de Julio
  2. Lunes, miércoles y viernes de 8 a 12 hs, campaña de vacunación antigripal y neumonía para mayores de 65 años y personas de 18 a 64 años con factores de riesgo, solo con orden medica en Centro de Jubilados, quedando la fecha de inicio a confirmar por las autoridades sanitarias.

1.4 Enfermería. Se implementará el Programa de Entrenamiento Laboral “Prácticas Profesionalizantes de Enfermería, para la capacitación y fortalecimiento del Servicio.

Además se reorganizó personal afectado a otros servicios.

Implementar la asistencia a domicilio para patologías puntuales para evitar la sobrecarga de guardia.

1.5 Visitas. Quedan prohibidas las visitas a los internados. Se permite solo un acompañante por paciente internado mayor de 18 años y menor de 60 sin factores de riesgo; tampoco se admiten embarazadas.

1.6 Acompañamiento Psicológico. Poner en funcionamiento el programa de monitoreo telefónico de los pacientes en tratamiento.

1.7 Recetas. Las recetas se dejarán en mesa de entradas estableciéndose una fecha para su retiro, si se tratara de un adulto mayor sin asistencia, se instrumentará el sistema de envío a domicilio.

1.8 Farmacia: permanecerá abierta de 9 a 11 hs y de 16.30 a 18.30.

1.9 Pacientes: no se atenderán a pacientes que posean domicilio en otros distritos.

2. Personal Administrativo:

2.1. Turnos. Se direccionó el funcionamiento del personal de turnos adaptándolo al sistema de atención dispuesto. Se dispuso la rotación del personal para disminuir la circulación en un lugar expuesto como es el centro de salud, fijando turnos rotativos de tres horas.

2.2. Facturación: El Coordinado cumple normalmente distribuyendo actividades bajo la modalidad “on line”, el personal asiste en turnos de dos horas de manera rotativa para ordenar el trabajo de cada jornada.

2.3. Servicio Social en Salud: Se redujo la atención al público y se limitó el horario a 3 horas. El personal quedó a disposición del área de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 2: Servicios Públicos

2.1 Corralón: Se trabajará con horario reducido de 7.00 a 13.00 hs.

2.3 Recolección de Residuos. Continua con sus horarios y recorridos habituales.

2.4 Servicio de Barredora, Riego: Continua con sus horarios y recorridos habituales.

2.5 Red Vial. Realizar el mantenimiento todos los espacios públicos del distrito debido a la epidemia de dengue en la República Argentina, de acuerdo al criterio que por salubridad indique la Dirección de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente y la Dirección de Obras y Servicios Públicos.

2.6 Cloacas. Establecer una guardia permanente para los servicios de obras sanitarias, y el servicio atmosférico.

2.7 Alumbrado Público: trabajara con jornada reducida de 7.00 a 13.00 hs, manteniendo la disponibilidad, con las guardias del Servicio para solucionar inconvenientes del alumbrado público ante urgencias

ARTÍCULO 3: Producción y Desarrollo Local.

3.1 Permisos: Se instrumentará un sistema de permisos, para la circulación de personas habilitadas por el DNU 297/2020 emitido por el Poder ejecutivo Nacional.

Asimismo, se establecerá un registro, donde constaran con detalle los datos de las personas habilitadas para circular.

Producción Agropecuaria

Guías. Habilitar los Documentos Únicos de Traslado a todos los productores del distrito. Sólo se emitirán las guías reduciendo el horario de atención de 7,30 a 10 horas. Informar que está prorrogada la autorización para el movimiento de hacienda de los boletos de marca y/o señal que se encuentran dentro del plazo de gracia para su renovación hasta el 30 de Abril del año 2020.

Caminos. Garantizar a través del área de Obras y Servicios Públicos la transitabilidad de los caminos rurales. Se establecerá como teléfono de consultas el 2392-634246 o 2392-634171.

Traslados. Autorizar sólo el desplazamiento de ingenieros agrónomos, veterinarios, y trabajadores del sector rural, solamente para tareas imprescindibles, y con el límite de sólo dos (2) por vehículo.

Talleres. Habilitar sólo guardias a puertas cerradas para realizar servicios de emergencia al sector agropecuario, con el sólo objeto de garantizar las actividades esenciales.

ARTÍCULO 4: Inspección. Seguridad y Monitoreo

4.1 Medidas de Control. Se controlarán los accesos a las localidades del distrito con personal de Inspección, Monitoreo y Ordenamiento Urbano.

Se establecerá un sistema de registro para las personas que ingresen al distrito de ciudades que posean más de 50.000 habitantes.

4.2 Denuncias. Se habilitará el teléfono 0800-6660622 (Muni ya)  para recibir denuncias de comercios no habilitados para funcionar que permanezcan abiertos.

La Municipalidad de Pellegrini, a través del área de Inspección controlará el cumplimiento de las presentes medidas, y de las establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la

emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Se establecerá como teléfono de consultas el 0800-6660622 (Muni ya)

ARTÍCULO 5: Desarrollo Social

Alimentos e Higiene. La Secretaría de Desarrollo Humano garantizará la entrega de alimentos e insumos de higiene, para familias en situaciones de vulnerabilidad social.

Teléfonos de guardia: Se dejan establecidos como teléfonos útiles de guardia 2392-527558 / 2392-527582/ 2392-520129-

Voluntariado.  Se conformará un grupo de voluntarios, a los fines de hacer entrega de las mercaderías a las familias asistidas; realizar acompañamiento a adultos mayores; asimismo por sistema de voluntariado se confeccionarán prendas médicas (barbijos, botas, camisolines) para ser utilizado por el personal de salud de ser necesario.

Atención Psicológica: Se instrumentará un sistema de seguimiento telefónico, para aquellas personas que necesiten contención y asistencia psicológica durante el periodo de aislamiento.

Delegaciones: implementar un sistema de acompañamiento, intentando llegar a con concientización a todas las familias, contando con apoyo de los Delegados, se deberá emitir un informe periódico de la evaluación del acatamiento de la medida Nacional.

ARTICULO 6: Bromatología

6.1 Cabina Bromatológica: permanecerá abierta de 06.30 a 19.30; optimizando todos los mecanismos y protocolos de higiene que requiere la pandemia del COVID-19

6.2 Unidades de transporte: Control de cargas y fumigación externa. Se solicitará al transportista que no ingrese a descargar la mercadería a los comercios habilitados, procediendo a dejarla en la entrada del establecimiento; solicitando al comerciante que desinfecte la mercadería antes de ingresarla.

6.3 Castraciones: quedan suspendidas las castraciones por quirófano móvil, solo se realizarán previo turno solicitado, aquellas de mayor urgencia.

6.4 Larvitrampa y roedores: continúan los controles como es habitual.

ARTÍCULO 7: Contaduría e Ingresos Públicos.

7.1. Contador, Tesorero y Jefe de Compras están afectados al servicio, trabajando normalmente.

Se dispondrá la utilización de la herramienta electrónica para todas operaciones.

7.2. La oficina de recaudación abrirá normalmente, con reducción de personal y sin el servicio de arba net para limitar la circulación de personas.

 

7.3. El personal de Licencias y Descentralización Tributaria presta servicio de manera on line con re direccionamiento de tareas, estableciendo un sistema de guardia.

7.4. La oficina de Catastro no atenderá al público, estableciéndose como teléfono de guardia 2392-

7.5. Se redujo el personal de la oficina de Pagos, asignando tareas de colaboración de Servicio de Seguridad y Salud.

7.6. La oficina de Compras está afectada a la emergencia sanitaria y trabajará normalmente. La atención al público, solo por excepción y a requerimiento de la oficina.

7.7. La oficina de Ingresos Públicos trabajará de forma on line, con asignación de tareas sobre todo el horario de trabajo.

ARTÍCULO 8: Juzgado de Faltas: Habiendo quedado suspendido los plazos administrativos, por disposición del Ejecutivo Provincial, se estableció como teléfono de guardia el 2392-532668, con su personal administrativo trabajando a puertas cerradas.

ARTÍCULO 9: Administración:

9.1. Despacho: El área de Despacho y notificaciones trabajará normalmente.

9.2. Archivo y Previsión Social: Solo tareas administrativas internas, sin atención al público. Horario normal. Reasignación de personal asignado al área de Desarrollo Social.

9.3. Cultura y Deportes: asignado a tareas específicas de la emergencia, con suspensión de la totalidad de los talleres culturales y deportivos. Punto digital y Robótica funcionarán mediante actividades por las redes sociales.

9.4. Legales: Sin atención al público a excepción de urgencias.

9.5. Recursos Humanos: Tareas normales sin reducción horaria. Personal de riesgo en aislamiento laboral, prestando tareas on line.

ARTÍCULO 10: La totalidad de los funcionarios de la planta política con dedicación exclusiva atendiendo la emergencia.

ARTICULO 11: La presente resolución, tendrá vigencia durante el período de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Poder Ejecutivo Nacional; durante dicho período se mantendrá la estructuración de las actividades y organización de las Áreas del Municipio conforme lo dispuesto, siempre y cuando las reformas realizadas se encuentren en coordinación y compatibilidad con lo que se establezca en los ordenamientos Nacional y Provincial.

ARTICULO 12: Comuníquese, regístrese y archívese.-